Si decide realizar el trámite a través de la sede electrónica GOV.CO, le recomendamos descargar los formularios y formatos utilizando el navegador Firefox.
¡Recuerda!
- Todos nuestros trámites y servicios son GRATUITOS, NO se deje engañar.
- Diga NO a los intermediarios, en nuestra entidad no son necesarios.
Recomendación: Los formularios deben diligenciarse preferiblemente en computador o en letra imprenta legible para evitar posibles inconsistencias e interpretaciones, garantizando así la claridad de la información proporcionada por el ciudadano.
Registro de actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda
Si es enajenador de 5 o más inmuebles destinados a vivienda en Bogotá, tendrá que obtener el registro para realizar actividades de anuncio, promoción y enajenación de inmuebles.
Para llevar a cabo el proceso, es necesario reunir los siguientes documentos:
- Formato solicitud de registro de enajenador PM05-FO58 Solicitud Registro Enajenador V10
- Si el solicitante es persona natural, adjuntar fotocopia del documento de identidad.
- Si el solicitante es persona jurídica, adjuntar original o copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad que haga sus veces, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.
Una vez obtenga el registro para ejercer las actividades de enajenador deberá cumplir con la obligación legal de presentar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo el estado de la situación financiera a corte 31 de diciembre del año anterior, estado de resultados, con las revelaciones o notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, de existir.
Canales de Atención
Realizar tramite por: Ventanilla única de la construcción -VUC
Realizar tramite por: GOV.CO
Presencial: Acércate a la ventanilla de servicio a la ciudadanía de la Secretaria Distrital del Hábitat en la Carrera 13 No. 52-13 de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm.
Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda
Es un permiso que se concede a los interesados (enajenadores) para promocionar, anunciar y desarrollar proyectos de vivienda, lo que les permite realizar actividades de transferencia de dominio a título oneroso.
Para llevar a cabo el proceso, es necesario reunir los siguientes documentos:
- Formato radicación de documentos PM05-FO86 Radicación documentos V16
- Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.
- Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes, con el fin de comprobar la coherencia y validez de las cláusulas y el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato.
- Cuando los terrenos en los cuales se va a adelantar el plan de urbanización o construcción no pertenezcan a la persona que solicita el permiso, el propietario de los mismos deberá coadyuvar la solicitud mediante comunicación escrita.
- Contratos fiduciarios (si aplica)
- Formato presupuesto financiero y soportes PM05-FO121 Presupuesto Financiero, Flujo de Caja y presupuesto de ventas V9
- Estados financieros con fecha no mayor a 3 meses.
- Licencia urbanística respectiva (Licencia de Urbanización y/o Licencia de Construcción), salvo que se trate del sistema de preventas.
- Formato certificado de acreedor hipotecario (si aplica) PM05-FO125 Certificado acreedor hipotecario V8
- Formato especificaciones técnicas PM05-FO124 Especifica tecnica V6
Canales de Atención
Realizar tramite por: Ventanilla única de la construcción -VUC
Realizar tramite por: GOV.CO
Presencial: Acércate a la ventanilla de servicio a la ciudadanía de la Secretaria Distrital del Hábitat en la Carrera 13 No. 52-13 de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm.
Cancelación del registro de enajenador
Las personas naturales o jurídicas registradas como enajenadores podrán solicitar la cancelación de su registro una vez que hayan concluido las actividades de enajenación de inmuebles, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto-Ley 2610 de 1979 y en el artículo 7 del Decreto 2391 de 1989. Diligenciar el siguiente formato:
Canales de Atención
Realizar tramite por: Ventanilla única de la construcción -VUC
Realizar tramite por: GOV.CO
Presencial: Acércate a la ventanilla de servicio a la ciudadanía de la Secretaria Distrital del Hábitat en la Carrera 13 No. 52-13 de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm.
Actualización de Información
Si es enajenador activo, tendrá que dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el Artículo 5 de la Resolución 927 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat.
" a. Informar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, cualquier cambio en la información aportada inicialmente tales como dirección, correo electrónico y teléfono, so pena de hacerse acreedor a una multa, de conformidad con el inciso 3°, artículo 3° del Decreto Ley 2610 de 1979".
Puede realizar este proceso descargando el siguiente formato:
LEGISLACIÓN ASOCIADA
- Resolución 927 de 2021 (Articulos 1 al 10) "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 2391 de 1981 (Artículo 7)
- Decreto Ley 2610 de 1979
- Ley 66 de 1968 (Artículos 2 y 3)
- Decreto 2180 de 2006 (Todos)
- Decreto Ley 019 de 2012 (Artículo 185)
- Ley 962 de 2005 (Artículo 71)