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  • Todos nuestros trámites y servicios son GRATUITOS, NO se deje engañar.
  • Diga NO a los intermediarios, en nuestra entidad no son necesarios.

Recomendación: Los formularios deben diligenciarse preferiblemente en computador o en letra imprenta legible para evitar posibles inconsistencias e interpretaciones, garantizando así la claridad de la información proporcionada por el ciudadano.

Registro de actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda

Si es enajenador de 5 o más inmuebles destinados a vivienda en Bogotá, tendrá que obtener el registro para realizar actividades de anuncio, promoción y enajenación de inmuebles.

Para llevar a cabo el proceso, es necesario reunir los siguientes documentos:

  • Formato solicitud de registro de enajenador PM05-FO58 Solicitud Registro Enajenador V10
  • Si el solicitante es persona natural, adjuntar fotocopia del documento de identidad.
  • Si el solicitante es persona jurídica, adjuntar original o copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad que haga sus veces, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.

Una vez obtenga el registro para ejercer las actividades de enajenador deberá cumplir con la obligación legal de presentar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo el estado de la situación financiera a corte 31 de diciembre del año anterior, estado de resultados, con las revelaciones o notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, de existir.

Canales de Atención

Realizar tramite por: Ventanilla única de la construcción -VUC

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Presencial: Acércate a la ventanilla de servicio a la ciudadanía de la Secretaria Distrital del Hábitat en la Carrera 13 No. 52-13 de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm.

Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda

Es un permiso que se concede a los interesados (enajenadores) para promocionar, anunciar y desarrollar proyectos de vivienda, lo que les permite realizar actividades de transferencia de dominio a título oneroso.

Para llevar a cabo el proceso, es necesario reunir los siguientes documentos:

  • Formato radicación de documentos PM05-FO86 Radicación documentos V16
  • Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.
  • Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes, con el fin de comprobar la coherencia y validez de las cláusulas y el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato.
  • Cuando los terrenos en los cuales se va a adelantar el plan de urbanización o construcción no pertenezcan a la persona que solicita el permiso, el propietario de los mismos deberá coadyuvar la solicitud mediante comunicación escrita.
  • Contratos fiduciarios (si aplica)
  • Formato presupuesto financiero y soportes PM05-FO121 Presupuesto Financiero, Flujo de Caja y presupuesto de ventas V9
  • Estados financieros con fecha no mayor a 3 meses.
  • Licencia urbanística respectiva (Licencia de Urbanización y/o Licencia de Construcción), salvo que se trate del sistema de preventas.
  • Formato certificado de acreedor hipotecario (si aplica) PM05-FO125 Certificado acreedor hipotecario V8
  • Formato especificaciones técnicas PM05-FO124 Especifica tecnica V6

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Cancelación del registro de enajenador

Las personas naturales o jurídicas registradas como enajenadores podrán solicitar la cancelación de su registro una vez que hayan concluido las actividades de enajenación de inmuebles, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto-Ley 2610 de 1979 y en el artículo 7 del Decreto 2391 de 1989. Diligenciar el siguiente formato:

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Actualización de Información

Si es enajenador activo, tendrá que dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el Artículo 5 de la Resolución 927 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat.

" a. Informar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, cualquier cambio en la información aportada inicialmente tales como dirección, correo electrónico y teléfono, so pena de hacerse acreedor a una multa, de conformidad con el inciso 3°, artículo 3° del Decreto Ley 2610 de 1979".

Puede realizar este proceso descargando el siguiente formato:

LEGISLACIÓN ASOCIADA

Categorización
Clasificación de Trámites