Si decide realizar el trámite a través de la sede electrónica GOV.CO, le recomendamos descargar los formularios y formatos utilizando el navegador Firefox.
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- Todos nuestros trámites y servicios son GRATUITOS, NO se deje engañar.
- Diga NO a los intermediarios, en nuestra entidad no son necesarios.
Para el desarrollo de los trámites relacionados con la enajenación de cinco o más inmuebles destinados a vivienda en Bogotá ante la Secretaría del Hábitat, cuando el trámite sea realizado por una persona diferente al representante legal o titular, será requisito indispensable presentar poder debidamente autenticado ante notario, en el cual se autorice expresamente al tercero para actuar en nombre del interesado.
El poder deberá señalar con claridad el alcance de la autorización otorgada y el trámite específico que el apoderado está facultado para realizar.
De igual forma, deberá anexarse fotocopia legible del documento de identidad tanto del poderdante (quien otorga el poder) como del apoderado (quien lo presenta), con el fin de verificar la identidad de las personas que intervienen en el acto.
Esta medida tiene como propósito garantizar la autenticidad de la representación, prevenir la suplantación de identidad, proteger la información personal y asegurar la validez jurídica de los trámites realizados ante la entidad.
Los formularios deben diligenciarse preferiblemente en computador o en letra imprenta legible para evitar posibles inconsistencias e interpretaciones, garantizando así la claridad de la información proporcionada por el ciudadano.
Registro de actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda
Si es enajenador de cinco o más inmuebles destinados a vivienda en Bogotá, tendrá que obtener el registro para realizar actividades de anuncio, promoción y enajenación de inmuebles.
Para llevar a cabo el proceso, es necesario reunir los siguientes documentos:
- Formato solicitud de registro de enajenador PM05-FO58 Solicitud Registro Enajenador V11
- Si el solicitante es persona natural, adjuntar fotocopia del documento de identidad.
- Si el solicitante es persona jurídica, adjuntar original o copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad que haga sus veces, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.
Estados Financieros
Una vez obtenga el registro para ejercer las actividades de enajenador deberá cumplir con la obligación legal de presentar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo, el estado de la situación financiera a corte 31 de diciembre del año anterior, estado de resultados, con las revelaciones o notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, de existir.
Para tal fin, le invitamos a ver el siguiente videotutorial:
Canales de Atención
Realizar tramite por: Ventanilla única de la construcción -VUC
Realizar tramite por: GOV.CO
Presencial: Acércate a la ventanilla de servicio a la ciudadanía de la Secretaria Distrital del Hábitat en la Carrera 13 No. 52-13 de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm.
Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda
Es un permiso que se concede a los interesados (enajenadores) para promocionar, anunciar y desarrollar proyectos de vivienda, lo que les permite realizar actividades de transferencia de dominio a título oneroso.
Para llevar a cabo el proceso, es necesario reunir los siguientes documentos:
- Formato radicación de documentos PM05-FO86 Radicación documentos V16
- Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a tres meses.
- Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes, con el fin de comprobar la coherencia y validez de las cláusulas y el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato.
- Cuando los terrenos en los cuales se va a adelantar el plan de urbanización o construcción no pertenezcan a la persona que solicita el permiso, el propietario de los mismos deberá coadyuvar la solicitud mediante comunicación escrita.
- Contratos fiduciarios (si aplica)
- Formato presupuesto financiero y soportes PM05-FO121 Presupuesto Financiero, Flujo de Caja y presupuesto de ventas V10
- Estados financieros con fecha no mayor a tres meses.
- Licencia urbanística respectiva (Licencia de Urbanización o Licencia de Construcción), salvo que se trate del sistema de preventas.
- Formato certificado de acreedor hipotecario (si aplica) PM05-FO125 Certificado acreedor hipotecario V9
- Formato especificaciones técnicas PM05-FO124 Especifica tecnica V7
Canales de Atención
Realizar tramite por: Ventanilla única de la construcción -VUC
Realizar tramite por: GOV.CO
Presencial: Acércate a la ventanilla de servicio a la ciudadanía de la Secretaria Distrital del Hábitat en la Carrera 13 No. 52-13 de lunes a viernes en el horario de 7:00 a. m., a 4:30 p. m.
Cancelación del registro de enajenador
Las personas naturales o jurídicas registradas como enajenadores podrán solicitar la cancelación de su registro una vez que hayan concluido las actividades de enajenación de inmuebles, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto-Ley 2610 de 1979 y en el artículo 7 del Decreto 2391 de 1989. Diligenciar el siguiente formato:
Canales de Atención
Realizar tramite por: Ventanilla única de la construcción -VUC
Realizar tramite por: GOV.CO
Presencial: Acércate a la ventanilla de servicio a la ciudadanía de la Secretaria Distrital del Hábitat en la Carrera 13 No. 52-13 de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm.
Actualización de Información
Si es enajenador activo, tendrá que dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el Artículo 5 de la Resolución 927 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat.
" a. Informar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, cualquier cambio en la información aportada inicialmente tales como dirección, correo electrónico y teléfono, so pena de hacerse acreedor a una multa, de conformidad con el inciso 3°, artículo 3° del Decreto Ley 2610 de 1979".
Puede realizar este proceso descargando el siguiente formato:
LEGISLACIÓN ASOCIADA
- Resolución 927 de 2021 (Articulos 1 al 10) "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 2391 de 1981 (Artículo 7)
- Decreto Ley 2610 de 1979
- Ley 66 de 1968 (Artículos 2 y 3)
- Decreto 2180 de 2006 (Todos)
- Decreto Ley 019 de 2012 (Artículo 185)
- Ley 962 de 2005 (Artículo 71)