Subsecretaría de Gestión Corporativa

De acuerdo con el artículo 3° del Decreto Distrital No. 121 de 2008, la Secretaría Distrital del Hábitat tiene como función lo siguiente:

“... ARTÍCULO 3°. FUNCIONES: La Secretaría Distrital del Hábitat tiene las siguientes funciones básicas:

a. Elaborar la política de gestión integral del Sector Hábitat en articulación con las Secretarías de Planeación y del Ambiente, y de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y el Plan de Desarrollo Distrital.

b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social. Ver el Concepto de la Sec. General 079 de 2008

c. Promover la oferta del suelo urbanizado y el apoyo y asistencia técnicas, así como el acceso a materiales de construcción a bajo costo.

d. Gestionar y ejecutar directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y demás actuaciones urbanísticas que competan al Sector Hábitat.

e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

f. Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.

g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales ONG’s y las organizaciones populares de vivienda – OPV’s, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

h. Coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.

i. Diseñar la política de subsidios y contribuciones en la prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes.

j. Coordinar las gestiones de las entidades distritales ante las autoridades de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.

k. Coordinar las gestiones orientadas a la desconcentración y descentralización de la gestión de planes de producción o mejoramiento del hábitat en cada jurisdicción, según las competencias asignadas a las alcaldías locales.

l. Promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

m. Controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes.

n. Participar en la elaboración y en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjunto, y en las políticas y planes de Desarrollo urbano del Distrito Capital.

ñ. Formular conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de ecourbanismo y promover y coordinar su ejecución.

o. Definir coordinadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de gestión estratégica, del ciclo del agua, la cual incluye la oferta y demanda de este recurso para la ciudad como bien público y derecho fundamental a la vida.

p. Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo …”

Subdirección Financiera

Las personas naturales y jurídicas (proveedores, contratistas y ediles) que hayan celebrado un contrato con una entidad de la administración central o con un fondo de desarrollo local, o quienes hayan realizado un pago de traspaso de vehículo en el SIM (Servicios Integrales para la Movilidad), pueden obtener su certificado de descuentos y retenciones a través de los siguientes medios:

  • Descarga en línea:

Los terceros podrán descargar automáticamente su certificado realizando los siguientes pasos: Ingresar a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Seleccionar la opción Trámites, posterior la opción Servicios Virtuales,

Según corresponda seleccionar la opción:

Certificado de descuentos y retenciones anteriores a septiembre 2020

Certificado de descuentos y retenciones de octubre de 2020 en adelante

 

Nota: Por cambio de sistema de información, para la vigencia 2020 se generará los certificados de retención en dos tramos, el primero de enero a septiembre y el segundo, de octubre a diciembre.

Contestar correctamente las preguntas de validación que arroja la aplicación.

Establecer los parámetros para generar el certificado, como son la fecha inicial y final, los conceptos de descuentos y retenciones y el tipo de reporte requerido (detallado o consolidado),

Seleccionar el botón “Generar PDF”,

Guardar el archivo en su equipo de cómputo o imprimirlo.
 

IMPORTANTE: Se cuenta con 3 intentos para las respuestas de validación del aplicativo. Una vez bloqueado se debe enviar correo electrónico al correo  certificados@shd.gov.co; solicitando el desbloqueo y adjuntado los siguientes documentos:

Persona natural: escáner del documento de identificación.

Persona jurídica: enviar el correo electrónico desde un buzón institucional y adjuntar escáner del Certificado de Cámara de Comercio vigente (No mayor de 90 días) y RUT.

Si por alguna circunstancia de la plataforma no son emitidos los certificados, se solicita realizar el trámite por correo electrónico al correo certificados@shd.gov.co adjuntando los documentos de identificación mencionados en el párrafo anterior, dando cumplimiento a la Ley 1581 del 2012 sobre protección de datos. 

  • Entidades de la Administración Central y Fondos de Desarrollo Local:

La expedición del certificado también puede ser efectuada por las entidades que conforman la Administración Central y los Fondos de Desarrollo Local, ya que éstas hacen uso del sistema de información de la Tesorería.

La Dirección Distrital de Tesorería habilitó a los usuarios del sistema de información de estas entidades, para que a través de las plataformas de Extranet y BogData tengan acceso a la generación de los certificados de descuentos y retenciones.

  • Correo electrónico:

Los contratistas y proveedores del Distrito Bogotá Nit. 899.999.061-9, que habiendo realizando los puntos 1 y 2 no hayan podido acceder a sus certificados de retención y las personas que realizaron un pago por traspaso de vehículos en el SIM, podrán enviar correo electrónico a la dirección certificados@shd.gov.co, para que su certificado sea enviado por este mismo medio, para lo cual deben adjuntar los documentos de identificación mencionados en el numeral uno, dando cumplimiento a la Ley 1581 del 2012 sobre protección de datos. 

  • Solicitud presencial:

Podrán acercarse a la ventanilla de la Dirección Distrital de Tesorería, ubicada en el Supercade CADE (Cr. 30 25 – 90 piso 1), para reclamar el certificado de forma presencial.

A través del portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda:  http://recursosweb.shd.gov.co/pagos-tesoreria-view/faces/inicio.xhtml (para pagos de septiembre 2020 y anteriores); https://nuevorecursosweb.shd.gov.co:8181/shdcerti-web/certificado/pago.shd (para pagos a partir de octubre 2020) previa validación de los datos solicitados para la consulta.

Subdirección de Información Sectorial

La Secretaría Distrital del Hábitat pon, al servicio de la ciudadanía, un visor geográfico donde se puede acceder a las diferentes intervenciones que la entidad viene realizando en el territorio.

Este visor permite consultar las intervenciones de manera sencilla e intuitiva por diferentes criterios como son: localidad, tipo de intervención, estado de intervención, etapa de intervención, entre otras.

El visor puede ser consultado en la página del Observatorio del Hábitat en el módulo de Geovisores con el nombre “Intervención en Espacio Público” (https://observatoriohabitat.org/geovisores-2/), allí también se encuentra el manual de usuario, donde se detalla el uso de este visor.

Subdirección de Gestión del Suelo

El ámbito de Lagos de Torca comprende parte de las localidades de Suba y de Usaquén. Si bien están delimitados 34 planes parciales para el desarrollo de 135.000 unidades de vivienda, de las cuales 38.900 serán viviendas de interés social y 30.540 serán viviendas de interés prioritario, actualmente hay 17 proyectos en diferentes etapas:

Ciudad Lagos de Torca es un proyecto estratégico contemplado en el Acuerdo 761 de 2020 que reglamenta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”; por medio del cual se promueve un modelo de ciudad ambiental sostenible y una centralidad urbana como integrador regional a través de la Estructura Ecológica Principal.

En desarrollo del artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT de Bogotá D.C., el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca” establece un sistema de reparto de cargas y beneficios específico para asegurar la financiación necesaria para la adquisición de suelos y ejecución de parte de las obras de carga general, las cuales están asociadas a derechos de edificabilidad y dirigidas a consolidar las infraestructuras generales que requiere el proyecto. Para tal fin y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, se establece un mecanismo fiduciario.

A través del Comité Fiduciario del Fideicomiso Lagos de Torca- LDT, del cual la Secretaría de Hábitat actúa como delegada por parte de la Alcaldía Mayor, según lo establecido en el artículo 31 del Decreto 049 de 2018; se busca la coordinación con entidades públicas a efectos de apoyar en los relativo al tema de las cargas generales del proyecto, de acuerdo con la priorización establecida para tal efecto en el artículo 169” del mencionado Decreto Distrital. 

El Plan Parcial de Renovación Urbana "Bavaria Fábrica" se ubica al suroccidente de Bogotá, en la localidad de Kennedy, en el área en la cual solía funcionar la Cervecería Bavaria Techo, hoy en día en desuso. Su delimitación está dada por las avenidas Alsacia y Boyacá, la Transversal 71 B y la Calle 7A. 

El planteamiento urbanístico del Plan Parcial de Renovación Urbana "Bavaria Fábrica" está determinado por el equilibrio entre el paisaje natural y el construido, teniendo como premisa el respeto por el paisaje natural preexistente, buscando su integración como elemento paisajístico, que junto al sistema de zonas verdes permiten la articulación de las actividades recreativas, deportivas y sociales, en torno a los diferentes usos proyectados. 

De esta manera, el plan parcial destina cesiones públicas compuestas de parques, alamedas, zonas verdes y vías locales e intermedias, además de usos comerciales múltiples y de vivienda, incluyendo vivienda de interés social y prioritaria.

De acuerdo con lo anterior, desde la Secretaría Distrital del Hábitat, se busca acompañar al plan parcial Bavaria Fábrica por medio de la vinculación como Proyecto Asociativo de Vivienda con el fin de optimizar la gestión a favor de la ciudadanía beneficiaria de los proyectos de vivienda, mediante la asistencia técnica y el apoyo en la gestión interinstitucional de trámites asociados a los mismos proyectos.

De acuerdo con el artículo 11° del Decreto Distrital No. 121 de 2008, la Subdirección de Servicios Públicos tiene como función lo siguiente:

“... ARTÍCULO 11°. SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: Son funciones de la Subdirección de Servicios Públicos, las siguientes:

a. Promover la ejecución de los planes, programas y proyectos de los Planes Maestros de servicios públicos.

b. Articular con las empresas (sic) se servicios públicos nacionales, regionales y locales, la formulación de planes, programas y proyectos conjuntos en el ámbito de la integración y el desarrollo regional.

c. Promover la articulación de los planes y programas de expansión de las empresas de servicios públicos, como soporte a los programas y proyectos a cargo del Sector del Hábitat.

d. Promover la política de otorgamiento y financiación de los subsidios a los usuarios de estratos bajos para su adopción por el alcalde Mayor, teniendo en cuenta para ello las estrategias propuestas por las entidades prestadoras de servicios públicos, de acuerdo con la normatividad vigente.

e. Diseñar la política de gestión estratégica del ciclo del agua en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente.

f. Promover la asunción de responsabilidades frente a la utilización de recursos no renovables, la mitigación de riesgos y la atención de emergencias por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

g. Proponer programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en coordinación con la Subdirección de Participación y Relaciones con la Comunidad.

h. Evaluar los sistemas de atención a los usuarios en las empresas prestadoras de servicios públicos y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos...”

Por otra parte, en desarrollo de las funciones asignadas en el Decreto 121 de 2008, adicionalmente tenemos otras obligaciones relacionadas con:

La Subdirección de Servicios Públicos tiene como obligación el cumplimiento de las metas establecidas en el Capítulo III Programas y Metas del Cuatrienio del Acuerdo Distrital 761 de 2020 con el cual se adopta el “Plan de desarrollo Distrital 2020-2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” las cuales son:

  • “Coordinar el diseño e implementación de la política pública de servicios públicos.
  • Estructurar la unificación del catastro de servicios públicos.
  • Fortalecer técnica y organizacionalmente a los prestadores de los sistemas de abastecimiento de agua potable en zona rural del Distrito que identifique y priorice la Secretaría del Hábitat…"

La Subdirección de Servicios Públicos tiene como obligación la formulación del Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos, así como la coordinación e implementación de los nodos de equipamientos y espacio público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, en donde se dispone que debemos cumplir con lo determinado en el artículo 311 de la Constitución Política dado que:

“…le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes...”

Por lo que el POT vigente orienta acciones relacionadas con las competencias de la Subdirección de Servicios Públicos en sus artículos 3°, 7° y 583°:

“… ARTÍCULO 3°. … 8. Política de revitalización urbana y protección a moradores y actividades productivas. 9. Política de Hábitat y Vivienda. 10. Política de Integración Regional…

ARTÍCULO 7°. Elementos Regionales del Modelo de Ocupación del Territorio. En donde busca: numeral 16. Fortalecimiento de los Sistemas de Servicios Públicos con perspectiva de satisfacer la demanda regional en términos de abastecimiento de agua potable, energía, telecomunicaciones, y de organizar un mejor modelo de gestión de los residuos sólidos entre municipios, con criterios de sostenibilidad y en atención a la emergencia climática.

ARTÍCULO 583°. Gestión Integral del Hábitat del Distrito Capital. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat será la entidad encargada de coordinar la implementación de nodos de equipamientos y espacio público en el marco del Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos. Para la formulación de cada nodo de equipamientos se identificarán actuaciones complementarias de intervención del espacio público, se considerará la articulación con otros instrumentos, las entidades responsables de su ejecución, las condiciones institucionales requeridas y se definirán instrumentos de gestión y financiación. Cada Administración en el proceso de formulación del respectivo Plan de Desarrollo Distrital revisará la implementación de los nodos y la priorización de su ejecución...”

La Subdirección de Servicios Públicos tiene como obligación brindar acompañamiento técnico y organizacional a los acueductos comunitarios identificados por la SDHT para la prestación eficiente del servicio público de agua potable a sus usuarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8° y 10° del Decreto Distrital 552 de 2011 “Por el cual se dictan medidas para mejorar las condiciones de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico por parte de comunidades organizadas en acueductos comunitarios”, donde se establece que:

“... ARTÍCULO 8º. Acompañamiento en servicios públicos. La Secretaría Distrital del Hábitat facilitará a las organizaciones de acueductos comunitarios, por ser pequeños prestadores, el acompañamiento técnico y la asesoría jurídica, con el fin que dichas comunidades organizadas elaboren los planes de mejoramiento y realicen el trámite de legalización de los respectivos acueductos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD– y ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para que puedan aplicar la estructura tarifaria, en aras de dar cumplimiento a las disposiciones legales.

ARTÍCULO 10°. Seguimiento. La Secretaría Distrital del Hábitat hará el seguimiento a lo estipulado en el presente Decreto, en el marco de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos y de la red de asentamientos rurales que la misma Secretaría promueve...”

La Subdirección de Servicios Públicos como Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos tiene como función generar mecanismos de articulación y coordinación institucional e interinstitucional para la adecuada prestación de los servicios públicos en cumplimiento de las políticas nacionales y distritales de acuerdo con el artículo 33° del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, donde se define lo siguiente:

 

“... ARTÍCULO 33°. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital tendrá por objeto orientar los temas y articular las acciones relacionadas con la prestación de los servicios públicos con sujeción a lo dispuesto por la Ley 142/94 y demás normas relacionadas. Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

  • Generar mecanismos de coordinación entre las empresas prestadoras de servicios públicos y las entidades del Distrito Capital, para adelantar programas, proyectos y acciones articuladas con el fin de lograr mayor eficiencia, productividad y competitividad en la prestación de los servicios públicos.
  • Generar mecanismos para articular la implementación de los Planes Maestros.
  • Promover el desarrollo de estudios y proyectos conjuntos en materia de productividad, competitividad y tecnología aplicable a los servicios públicos, así como articular acciones para lograr acuerdos regionales en materia de servicios públicos en el marco de la Ciudad Región.
  • Coordinar las acciones que permitan la articulación de la ejecución de las obras de expansión y / o remodelación de la infraestructura de servicios públicos del D.C.
  • Articular las acciones definidas para la reducción de la vulnerabilidad física y funcional de la infraestructura y de la red de servicios públicos...”

 

La Subdirección de Servicios Públicos tiene como función verificar, validar y aprobar las cuentas de cobro para el reconocimiento de subsidios a las entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de distrito y el giro de aportes solidarios y las actividades establecidas en los contratos de trasferencia y/o recepción de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos  - FSRI de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, 4°, 6°, 7°, 11° y 12° del Decreto Distrital 449 de 2021 “Por medio del cual se realizan ajustes administrativos para que la Secretaría Distrital del Hábitat asuma las funciones que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda respecto del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos”, que define:

“... ARTÍCULO 2°. Solicitud de apropiación de recursos para transferencias. Una vez recibida la información indicada en el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Hábitat en cada vigencia fiscal, deberá presentar a la Secretaría Distrital de Hacienda y en los términos establecidos por ella, dentro de los ocho (8) primeros días hábiles del mes de agosto, la solicitud de apropiación de los recursos necesarios para cumplir con los contratos de transferencias suscritos con las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado y aseo, discriminado por servicio y prestador, de conformidad con las proyecciones que le fueron presentadas por dichos prestadores.

ARTÍCULO 4°. Informes de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. La Secretaría Distrital del Hábitat adoptará, dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del presente Decreto e informará a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo mediante acto administrativo, los formatos para la presentación del informe que define el artículo 3 del Acuerdo Distrital 31 de 2001, adicionado por el artículo 2 del Acuerdo Distrital 285 de 2007.

ARTÍCULO 6º. Giro y transferencia del monto total de subsidios y aportes solidarios. La Secretaría Distrital del Hábitat expedirá mediante acto administrativo, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el procedimiento y los requisitos para la presentación de la cuenta de cobro por concepto de la diferencia entre el total de subsidios requeridos y la suma de los aportes solidarios en favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como el trámite para la transferencia de aportes solidarios al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.

 

Parágrafo. En el servicio de aseo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, validará y certificará la documentación y el monto reportado por el prestador por concepto de la diferencia entre el total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar. La Secretaría Distrital del Hábitat determinará los procedimientos y plazos para la presentación de las cuentas de cobro y la transferencia de los aportes solidarios.

ARTÍCULO 7°. Periodicidad de las transferencias de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar. La Secretaría Distrital del Hábitat verificará y validará el cumplimiento de los requisitos de la cuenta de cobro que presenten los prestadores del servicio y deberá adelantar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, cumpliendo todos los requisitos establecidos para tal fin en la normativa vigente, las actuaciones para la transferencia de recursos e instrucción de giro con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación de la cuenta de cobro.

Si el pago a los prestadores de servicios públicos no se realiza dentro del término señalado, por causas imputables al Distrito Capital, se causarán intereses de mora a la tasa definida por las leyes tributarias y los respectivos contratos.

Parágrafo. Durante el período de cierre financiero de la plataforma tecnológica que utiliza la Administración Distrital para realizar los pagos, informado en la circular de cierre que anualmente publica la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se suspenderán los términos para adelantar las actuaciones para la transferencia de recursos e instrucción de giro.

ARTÍCULO 11º. Cobro Persuasivo. Constituido el título ejecutivo, la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará el cobro persuasivo de las sumas adeudadas al Distrito Capital por concepto de aportes solidarios y/o cobro de lo no debido por la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar.

Para el ejercicio de esta función se utilizará la información reportada en el Sistema Único de Información - SUI, y se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 289 de 2021.

ARTÍCULO 12º. Cobro Coactivo. Agotada la etapa de cobro persuasivo, sin que se hubiera efectuado el giro completo y oportuno de los aportes solidarios por parte del prestador o se hubieren recuperado las sumas cobradas de más por la diferencia entre el monto total de subsidios requeridos y la suma de los aportes solidarios a facturar, la Secretaría Distrital de Hábitat, previo el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 289 de 2021, remitirá a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda los actos o documentos que constituyen el título ejecutivo, para adelantar el respectivo cobro coactivo...”

 

La Subdirección de Servicios Públicos tiene como función verificar, validar y aprobar las cuentas de cobro para el reconocimiento del beneficio del “Mínimo Vital de Agua Potable” a las empresas prestadoras del servicio de agua potable de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución SDHT 1326 de 2012 y en cumplimiento de la meta No. 26 mencionada en el artículo 13° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Financiar con transferencia del distrito el beneficio social del mínimo vital a la población de estratos 1 y 2 en Bogotá”.

Subsecretaría de Coordinación Operativa

La Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT - formuló el proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda Rural y Vivienda Nueva Rural, en concordancia a lo establecido en el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Aumentar el acceso a vivienda digna, espacio público y equipamientos de la población vulnerable en suelo urbano y rural”, y a la Meta Sectorial Nº 126 para la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, la cual señala “Diseñar e implementar intervenciones de mejoramiento integral rural y de bordes urbanos”.

Frente a este meta sectorial, la SDHT elaboró el proyecto de inversión 7659 “Mejoramiento Integral Rural y de bordes urbanos”, el cual incluye las metas de asignación de 682 mejoramientos habitacionales para el área rural y 75 subsidios para vivienda nueva rural. Por lo anterior, se priorizó el suelo rural de las siguientes localidades: Suba – Centro Poblado Chorrillos, Ciudad Bolívar, Usme, Sumapaz.

Adicionalmente, el reglamento operativo establece que las viviendas susceptibles de mejoramiento de vivienda rural deben estar por fuera de capas restrictivas para la intervención.

Una de las líneas de acción por parte de la Secretaría Distrital del hábitat es Vivienda Nueva Rural cuya finalidad es entregar subsidio para la construcción de nuevas edificaciones, siempre y cuando tanto el hogar como el inmueble cumplan con los requisitos.

Bajo todo un marco normativo se determinan los requisitos para acceder a los subsidios, entre los cuales, para la modalidad de vivienda nueva rural se estipula que “algún miembro del hogar debe ser propietario o poseedor regular del inmueble objeto de la intervención.”

El Artículo 7º del Decreto 145 de 2021 establece “Beneficiarios y requisitos generales. Podrán ser beneficiarios del Subsidio Distrital aquellos hogares vulnerables que cumplan como mínimo con los siguientes requisitos”:

La persona que ostente la condición de jefe de hogar debe ser mayor de edad.

El predio debe contar con la posibilidad de acceder al agua para consumo humano y doméstico, acorde con las normas legales y a las reglamentarias.

El predio no debe estar ubicado sobre ronda de cuerpo de agua o zona de riesgo, zona de reserva, de obra pública o de infraestructura básica de nivel nacional o distrital, de acuerdo con la cartografía oficial en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Ningún miembro del hogar debe haber sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicará por el termino señalado en la respectiva sanción.”

Los requisitos específicos se encuentran definidos en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución No. 586 de 2021, modificada por la Resolución No. 770 de 2021 y la Resolución No.481 de 2022 que establece: la Resolución 770 de 2021, “…Requisitos específicos del subsidio de vivienda para vivienda rural. Los hogares interesados en acceder al Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda rural, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 10.1 de la presente Resolución, deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

Los predios deben estar localizados en suelo rural, según la clasificación del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo complementen o sustituyan.

Para el caso de las viviendas rurales en la modalidad de mejoramiento habitacional, no será necesario demostrar que cuente con el servicio de acueducto.

Para el caso de la vivienda rural en la modalidad de vivienda nueva rural, las viviendas no podrán localizarse en ninguna de las siguientes condiciones:

a) Amenaza alta por remoción en masa

b) Suelo de protección por riesgo

c) Amenaza alta por movimientos en masa en centros poblados

d) Riesgo alto no mitigable

e) Amenaza alta de inundación

f) Zona de manejo de protección ambiental (ZMPA)

g) Sistema de áreas protegidas con restricción para vivienda nueva rural

h) Servidumbre y línea de alta tensión

i) Zona de reserva ambiental con restricción para vivienda nueva rural

j) Zona de reserva vial

Los ingresos familiares totales mensuales deben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.

Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio nacional, salvo que se trate de la vivienda objeto de intervención o cuando la vivienda sea de algún miembro del hogar víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado.

Ningún miembro del hogar debe haber sido beneficiario de un Subsidio de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional o Distrital con anterioridad al subsidio que se le va a otorgar.

Parágrafo 1. Si la demanda supera la oferta, se priorizará a los hogares que tengan alguna de las siguientes condiciones: hogares con mujeres cabeza de familia, adulto (s) mayor (res) con discapacidad o enfermedades de alto costo, menores de edad, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos, afrodescendientes o miembros de la comunidad LGBTI.

En consecuencia, los hogares que se postulen al subsidio de vivienda nueva rural deben dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la respectiva asignación. Dicho cumplimiento de requisitos es verificado y validado por la entidad durante el proceso de estructuración de los proyectos de vivienda rural.

“Ningún miembro del hogar debe haber sido beneficiario de un Subsidio de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional o Distrital con anterioridad al subsidio que se le va a otorgar”. Sin embargo, se puede acceder siempre y cuando el subsidio para compra de vivienda haya sido mínimo 10 años antes de la postulación al subsidio de mejoramiento de vivienda.

La normatividad distrital que rige el subsidio de mejoramiento de vivienda en la modalidad de habitabilidad es el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, con los programas a ejecutar por esta administración, los cuales se agrupan según su propósito (Acuerdo 761 de 2020, art. 15).

En materia de habitabilidad, el programa 19 “vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural” propone mejorar la calidad de los asentamientos humanos, asociada a las precariedades de la vivienda y la informalidad, y un entorno que no cumple con estándares que generen bienestar y permitan el adecuado desarrollo del potencial de sus habitantes. 

Este programa realiza las intervenciones para mejorar la calidad de los asentamientos humanos, reducir las inequidades y desequilibrios territoriales y ejecutar soluciones habitacionales, como el mejoramiento de vivienda.  

Derivado de lo anterior, la Administración expidió el Decreto Distrital 145 de 16 de abril de 2021, “por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales” con el fin de facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna, que contribuya a la disminución de los factores de vulnerabilidad.  

La Secretaría Distrital del Hábitat brinda subsidios de mejoramiento de vivienda en la modalidad de habitabilidad en el suelo urbano en los Territorios Priorizados de Mejoramiento Integral, en los cuales se identificaron las áreas con condiciones deficitarias para implementar, de manera prioritaria, las acciones como el Mejoramiento de Vivienda. 

El proyecto de mejoramiento de vivienda rural no aplica para zona de alto riesgo. Los hogares interesados en acceder al subsidio distrital mejoramiento de vivienda en la modalidad de habitabilidad en el suelo rural, las viviendas no podrán localizarse en ninguna de las siguientes condiciones:

  • Amenaza alta por remoción en masa
  • Suelo de protección por riesgo
  • Amenaza alta por movimientos en masa en centros poblados
  • Riesgo alto no mitigable
  • Amenaza alta de inundación
  • Zona de manejo de protección ambiental (ZMPA)
  • Sistema de áreas protegidas con restricción para vivienda nueva rural
  • Servidumbre y línea de alta tensión
  • Zona de reserva ambiental con restricción para vivienda nueva rural
  • Zona de reserva vial

De encontrase en territorio priorizado en suelo urbano, en el momento en que la Secretaría Distrital del Hábitat defina realizar la intervención en su localidad y territorio se adelantarán los contactos pertinentes con el fin de darles a conocer los procedimientos para la postulación. En este ejercicio se visitarán predio a predio de los potenciales beneficiarios para determinar su viabilidad.

Si la consulta a realizar es en suelo rural, cuenta con los siguientes canales de comunicación https://www.habitatbogota.gov.co/atencion-servicios-ciudadania/canales-de-atencion

Los subsidios de mejoramiento de vivienda en la modalidad de habitabilidad están destinados a territorios y viviendas de origen informal que nacieron por procesos de autoconstrucción, los conjuntos residenciales y propiedades horizontales no tienen un origen informal, ni provienen de procesos de autoconstrucción, por tanto, no pueden acceder a este subsidio. 

La información sobre la construcción y localidades en suelo urbano con territorios priorizados se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.habitatbogota.gov.co/prensa/noticias/priorizacion-territorios-ser-intervenidos-secretaria-distrital-del-habitat

El proyecto de mejoramiento de vivienda rural se priorizó el suelo rural de las siguientes localidades: Suba – Centro Poblado Chorrillos, Ciudad Bolívar, Usme, Sumapaz.

No obstante, la convocatoria planeada y priorizada que corresponde a la vigencia del año 2023 es en el territorio de Sumapaz.

Para el próximo año 2023 ya se programaron las siguientes jornadas de recolección de documentos de forma presencial en la localidad priorizada, Sumapaz.

Primera jornada Centro Poblado Betania - 5 de noviembre de 10:00 am a 3:00 pm

Segunda jornada Centro Poblado Nazareth - 5 de noviembre de 10:00 am a 3:00 pm

Tercera jornada Centro Poblado La Unión - 11 de noviembre de 10:00 am a 3:00 pm.

En cualquier caso, se informará previamente a las alcaldías locales y Juntas de Acción Comunal de los territorios priorizados. Se aclara, que únicamente se reciben postulaciones en las jornadas previamente concertadas con la comunidad en lugar, fecha y hora acordados. No se reciben postulaciones por otro medio.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 del Decreto Distrital 145 de 16 de abril de 2021, “El valor del subsidio en la modalidad de habitabilidad tendrá una asignación máxima de dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV” en el suelo urbano.

El decreto antes mencionado también establece que el subsidio de mejoramiento de vivienda en el suelo rural es de 22 SMMLV según el Artículo 26.

Si mi barrio no se encuentra priorizado para los subsidios de mejoramiento de vivienda, ¿podría postularlo y cuál sería el trámite?

No sería posible ya que en el año 2020, para identificar las condiciones de vulnerabilidad, la Secretaría Distrital del Hábitat, con la colaboración de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, construyó una metodología para el diagnóstico del nivel de déficit de calidad de vida urbana, con la cual se identificaron las áreas con condiciones deficitarias en las cuales deben implementarse dentro de otros programas, el mejoramiento de vivienda en la modalidad de habitabilidad y desde el año en mención quedaron definidos los territorios priorizados para el cuatrienio de la presente administración. 

Ingrese al módulo Administración / Modificar mis Datos y actualice o modifique la información necesaria incluyendo el correo electrónico.

Para los trámites de solicitud y cancelación de matrícula de arrendador y registro de enajenador, siga estos pasos con detenimiento:

  • Ingrese a la VUC en el ícono Solicitar trámites que no requieren Proyecto.
  • Haga clic en las letras SDHT, arriba en diagonal a la izquierda de los archivos cargados
  • Elimine los documentos que debe eliminar (si es el caso), en la parte de abajo, al lado derecho.
  • En el botón llamado Agregar Archivo, cargue la documentación.
  • En la parte de abajo, al lado derecho de la descripción de cada trámite, haga clic en los botones que se llaman "Seleccionar", y asocie los documentos a cada requisito.
  • Pulse el botón Completar, de la parte inferior derecha.
  • En la siguiente pantalla, después de completar la información (si hay información por completar) pulse el botón Enviar.

Para el trámite de Radicación de Documentos para la Enajenación de Inmuebles, siga estos pasos son detenimiento: 

  • Ingrese a la VUC en el módulo Solicitudes / Realizar Solicitudes.
  • Dé clic en el vínculo Abrir del proyecto que va a corregir
  • Haga clic en el nombre de la entidad y luego en el nombre del trámite.
  • Si es el caso, elimine los documentos que debe eliminar, en la parte de abajo, al lado derecho
  • En el botón llamado Carpeta Proyecto, cargue la documentación.
  • En la parte de abajo, al lado derecho de la descripción de cada trámite, haga clic en los botones que se llaman "Seleccionar", y asocie los documentos a cada requisito.
  • Pulse el botón Completar, de la parte inferior derecha.
  • En la siguiente pantalla, después de completar la información (si hay información por completar) pulse el botón Enviar.

Para los trámites dirigidos y administrados por la Secretaría Distrital el Hábitat, son 72 horas hábiles.

Para los trámites dirigidos y administrados por otras entidades, dependerá de cada entidad según los tiempos estipulados en la norma.

Puede solicitarlo al correo vuc@habitatbogota.gov.co y envía la mayor cantidad de información posible del titular de la cuenta.

Esto dependerá del trámite que está haciendo y se necesita revisión puntual del trámite que está realizando. Puede enviar la solicitud al correo vuc@habitatbogota.gov.co

Subsecretaría de Gestión Financiera

¡Hola! Oferta Preferente es el programa a través del cual la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá separa las mejores unidades de vivienda VIP y VIS en la ciudad de Bogotá y asigna un subsidio a hogares vulnerables con ingresos de hasta 4 SMMLV para facilitar su adquisición de una de las viviendas separadas.

Los requisitos para postularse al programa de Oferta Preferente en Bogotá son los siguientes:

Él o la jefe del hogar debe ser mayor de edad. 

La sumatoria de los ingresos del hogar no deben superar los 4 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. 

No ser propietario de una vivienda en el territorio nacional. 

No haber recibido antes algún tipo de subsidio de vivienda.

No haber sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio de vivienda.

Tener un cierre financiero.

Conoce más en https://www.habitatbogota.gov.co/ en el botón: Acceso a Vivienda

¡Hola! Claro que sí, el hogar puede aplicar a Oferta Preferente si cumple con los requisitos del programa. Contar con ahorro programado NO es un requisito ni para inscribirse ni para acceder al subsidio.

¡Hola! Sí puedes acceder al subsidio otorgado desde Oferta Preferente, ya que la reglamentación del programa NO impide que un ciudadano(a) extranjero(a) que cumpla con los requisitos reciba este beneficio.

¡Hola! Sí puedes cambiarte tanto de constructora como de proyecto siempre y cuando le informes este procedimiento a la Secretaría Distrital del Hábitat para que la misma te oriente y te guie en el proceso a seguir.

¡Hola! Claro que sí, en Oferta Preferente se prioriza a todos aquellos hogares que cumplan con los requisitos del programa sin hacer distinción entre jefatura femenina y masculina.

¡Hola! Debes tener en cuenta que las viviendas VIP (Vivienda de Interés Prioritario) y VIS (Viviendas de Interés Social) se comercializan en SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) y NO en pesos. Por tal motivo, lo que hacen las constructoras es una proyección del posible valor del inmueble en pesos al año de entrega, por lo tanto, esta proyección puede variar de acuerdo al incremento o disminución del salario mínimo.

¡Hola! Los sectores sociales LGBTI pueden acceder a programas de acceso a vivienda como Oferta Preferente, Educación e Inclusión Financiera y Mi Ahorro Mi Hogar. En el caso de Mi Ahorro, Mi Hogar, al ser un programa diseñado para mujeres, dentro de los sectores LGBTI únicamente pueden aplicar mujeres lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres trans que cumplan con los requisitos del programa. Adicionalmente, los postulantes transgénero y transexual que cumplan los requisitos de Oferta Preferente reciben un monto de subsidio diferencial.

Conoce más en https://www.habitatbogota.gov.co/ en el botón: Acceso a Vivienda.

¡Hola! No, no se vería afecto de ninguna manera el pago de tu indemnización como persona víctima del conflicto armado ya que son procesos totalmente diferentes.

¡Hola! Sí, debes tener en cuenta que sí puedes aplicar al subsidio de vivienda distrital entregado por la Secretaría Distrital del Hábitat, siempre y cuando la compra de tu vivienda sea en la ciudad de Bogotá.

¡Hola! Debes tener en cuenta que, en el proceso de inscripción al subsidio de vivienda otorgado por Oferta Preferente, NO se te solicita anexar ningún documento. Los documentos se solicitan una vez obtengas tu cierre financiero y tengas un proceso avanzado con la constructora del proyecto elegido.

¡Hola! Mi Ahorro, Mi Hogar es un programa distrital de arrendamiento de vivienda enfocado a hogares con jefatura femenina que tienen al menos una de estas 4 condiciones: (i) Riesgo de feminicidio o cualquier otra clase de violencia intrafamiliar contra la mujer; (ii) víctima del conflicto armado interno; (iii) que se encuentre en proceso de reincorporación o reintegración; (iv) mujeres cuidadoras., que residan en la ciudad de Bogotá y que tengan ingresos de hasta 2 SMMLV.

Los requisitos para acceder al programa Mi Ahorro Mi Hogar son:

  • La jefe del hogar debe ser mayor de edad y contar el documento de identidad válido y vigente.
  • Acreditar que el hogar cuenta con jefatura femenina de acuerdo con la ley 1232 de 2008y que se encuentra en al menos una de las siguientes situaciones:
  • Riesgo de feminicidio o cualquier otra clase de violencia intrafamiliar contra la mujer;
  • víctima del conflicto armado interno; que se encuentre en proceso de reincorporación o reintegración; mujeres cuidadoras.
  • Tener un ingreso total de máximo 2 SMMLV, es decir, $2.000.000 para el año 2022.
  • Ningún miembro del hogar debe haber recibido antes algún tipo de subsidio de vivienda.
  • Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio nacional.
  • La vivienda en donde resida el hogar debe contar con los servicios públicos domiciliarios como: agua, acueducto y energía o gas, y no debe estar ubicada en zona de riesgo o área protegida.

Conoce más en https://www.habitatbogota.gov.co/ en el botón: Acceso a Vivienda.

¡Hola! Las fechas de desembolso del subsidio del programa Mi Ahorro Mi Hogar se realizan cualquier día del mes, eso depende de la agilidad del hogar en la entrega del soporte de ahorro. Sin embargo, ten en cuenta que la Secretaría Distrital del Hábitat NO realiza los desembolsos, sino la Secretaría Distrital de Hacienda.

¡Hola! Para acceder al programa de Educación e Inclusión Financiera debes saber que existen dos (2) modalidades de inscripción:

Modalidad virtual: Puedes postularte al programa de Educación e Inclusión Financiera en la modalidad virtual inscribiéndote en las ferias de vivienda o a través de un formulario online, una la Secretaría Distrital del Hábitat realice convocatorias abiertas al público, que serán informadas a través de las diferentes plataformas digitales como la página las redes sociales.

Modalidad presencial: Puedes postularte al programa de Educación e Inclusión Financiera en la modalidad presencial, inscribiéndote en los CDC (Manzana del Cuidado) de la alcaldía de Bogotá ubicados en cada localidad.

¡Recuerda que las inscripciones son gratuitas y no requieren de intermediarios! Si necesitas acompañamiento en tu proceso de postulación, puedes dirigirte a las oficinas de atención a la ciudadanía en la dirección carrera 13 # 52 – 13 o comunícate a la línea telefónica: (601) 3581600.

¡Hola! Para postularte a los programas de acceso a vivienda que tiene la Secretaría Distrital del Hábitat se debe registrar el núcleo familiar que vive en la actualidad con la o el jefe de hogar.

¡Hola! Renunciar al subsidio distrital de vivienda no genera sanciones. Si deseas volver a recibir el subsidio de vivienda distrital tendrás que realizar nuevamente el proceso de inscripción al programa.

¡Hola! Si no continúas en el proceso de vinculación a una vivienda, debes desistir de este subsidio primero y luego cambiarte de proyecto dentro de los habilitados para el programa Oferta Preferente.

¡Hola! La normatividad del programa Oferta Preferente la encuentras en la Resolución 710 de 2022 y del programa Mi Ahorro Mi Hogar en la Resolución 615 de 15 de septiembre de 2021.

Conoce más en https://www.habitatbogota.gov.co/ en el botón: Acceso a Vivienda.

¡Hola! El subsidio distrital de vivienda solo aplica en los proyectos inmobiliarios en los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat ha separado unidades. Únicamente en estos proyectos podrías hacer uso de los 3 subsidios: el nacional, el distrital (programa Oferta Preferente) y el de Caja de Compensación.

¡Hola! Sí. Cada vez que te registras a una feria de vivienda o convocatoria hacemos una validación de cumplimiento de requisitos y aquellos que no cumplan, se les envía un correo electrónico con la justificación de su inhabilidad.

¡Hola! Sí, en caso de cumplir los requisitos de ambos programas de subsidio, puedes acceder a ambos.

¡Hola! Debes radicar un derecho de petición en la Secretaría Distrital del Hábitat solicitando la desvinculación. Es importante recordar que, si la persona es mayor de edad, él o ella deben hacer la solicitud directamente.

¡Hola! Sí, existen subsidios para mejoramiento de vivienda, pero es la Secretaría Distrital del Hábitat quien identifica los predios a intervenir en la ciudad de Bogotá.

¡Hola! La Secretaría Distrital del Hábitat NO tiene en cuenta el puntaje del Sisbén para otorgar los subsidios.

¡Hola! Si posees un bien inmueble por sucesión (es decir, herencia) y el porcentaje equivale a menos de 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es posible acceder al subsidio de vivienda del programa Oferta Preferente.

¡Hola! En la actualidad, no hay ninguna norma que limite el tiempo de venta de tu vivienda adquirida con subsidios de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda

Si la entrega del inmueble se realiza con el preaviso que determina la Ley 820 de 2003 en su artículo 24, el arrendador está obligado a recibir el inmueble arrendado; si a pesar de que, el arrendatario realice el preaviso de terminación y entrega en los términos previstos en la Ley (No menor a tres meses de la terminación del contrato de arrendamiento o de sus prorrogas) y el arrendador se niega a recibir el inmueble arrendado, se procederá con el trámite previsto en los artículos 45 y S.S de la Resolución 927 de 2021.

Si la humedad aparece en su inmueble o en las zonas comunes de su proyecto de vivienda dentro de los 3 años siguientes a su entrega u ocurrencia, debe remitir queja con los siguientes datos:

  • Nombre completo e identificación
  • Objeto de la queja, indicando de forma clara la ubicación del inmueble y las razones en las que apoya la petición.
  • Relación de documentos que acompañan la queja
  • Copia del acta de entrega si la tuviese

La Secretaría adelanta investigación administrativa por las presuntas deficiencias constructivas puestas en conocimiento por el ciudadano, propendiendo que la afectación sea corregida por el responsable del proyecto de vivienda, si a lo largo del proceso el constructor no repara la afectación, se impone un acto sancionatorio con orden de hacer para que dicha afectación sea corregida en un tiempo determinado.

El proceso administrativo se adelanta en un lapso no superior a tres (3) años desde la presentación de la queja a la notificación del acto administrativo que define la investigación (sanción o cierre de la investigación).

Sí, puede autorizar a un tercero para reclamarlo mediante poder presentado en debida forma. Es necesario indicar que, el beneficiario del título o su autorizado podrá acercarse a las instalaciones de la SDHT los miércoles en horario de 8:00 am a 4:30 pm y allegar copia simple del acta de entrega del inmueble arrendado suscrito por las partes, con el fin de reclamar el título constituido el cual se entregará mediante acta.

Solicitar mediante petición escrita o verbal ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual es posible tramitar de manera presencial en la oficina de radicación ubicada en la Cl. 52 #13-64 de Bogotá y/o al correo electrónico ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co

Resolución 927 2021. Art. 39 Parágrafo: La matrícula se entiende otorgada por una sola vez y tendrá vigencia por el término de un año, luego del cual se renovará de manera automática anualmente.

Las resoluciones de sanciones impuestas no se encuentran publicadas para consulta, si requiere alguna información puede solicitarla a través de los canales oficiales de la entidad.

Es preciso señalar, que los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, por ser contratos suscritos entre particulares deberán estarse a las disposiciones previstas en el Código Civil Colombiano - LEY 84 DE 1873, por otra parte, ante cualquier controversia de índole contractual o legal, el procedimiento aplicable para dirimir dichos asuntos se encuentra en la LEY 1564 DE 2012 Código general del proceso.

Igualmente existe ley especial aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, como lo es la Ley 820 de 2003 "Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones".

No. Sin embargo, la Subdirección de Prevención y Seguimiento tiene como función"... verificar que los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana se adecuen a lo dispuesto por la normatividad aplicable en estas materias".

Lo anterior conforme sus funciones descritas en el literal h) artículo 21 del decreto distrital 121 de 2008.

Si tengo inconvenientes con la administración en una propiedad horizontal, ¿Cómo interviene la SDHT?

La SDHT en los términos del decreto 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat” no cuenta con la competencia para intervenir en asuntos relacionados con el manejo de propiedad horizontal en Bogotá Distrito Capital. Únicamente procede a emitir respuesta a los derechos de petición mediante los cuales la ciudadanía plantea sus inquietudes indicando las alternativas jurídicas eventualmente aplicables para cada caso en particular de conformidad con la Ley 675.

Por otra parte, la ley 675 de 2001 Art. 58: Solución de conflictos. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:

1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.

2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.

La SDHT no cuenta con la competencia para adelantar ninguna actuación en este caso, de conformidad con los presupuestos establecidos en el decreto 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”. No obstante, es necesario indicar que, por tratarse de un contrato de naturaleza civil suscrito entre particulares, estos deben estarse a lo pactado por las partes y en caso de incumplimiento por alguna de estas, es procedente acudir con el acompañamiento de un profesional en derecho a la justicia ordinaria, con el fin de que un juez competente dirima esta controversia contractual.

Es necesario realizar la solicitud a través del correo electrónico: radicación_virtual@shd.gov.co, con copia a: frodriguezg@shd.gov.co indicando claramente nombre o razón social e identificación del sancionado y numero de Resolución inicial mediante la cual se impuso la sanción pecuniaria.

Mediante derecho de petición dirigido a la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, puede solicitar información si una constructora ha tenido sanciones por deficiencias constructivas o desmejoramiento de especificaciones técnicas, el cual puede presentar de manera presencial en la oficina de radicación ubicada en la Cl. 52 #13-64 de Bogotá y/o al correo electrónico ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co.

No es competente esta Secretaría para conocer de las controversias suscitadas entre el adquirente de vivienda y el constructor por el cambio del valor de la vivienda, por lo que, puede acudir a la justicia ordinaria con el fin de que un juez competente dirima esta controversia contractual.

Es necesario realizar la solicitud a través del correo electrónico:

cobropersuasivo@habitatbogota.gov.co

Indicando claramente nombre o razón social e identificación del sancionado y numero de Resolución inicial mediante la cual se impuso la sanción pecuniaria.

Res 927 2021 Art 5. Literal b. Entregar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo de manera presencial o virtual a través de la página web de la Ventanilla Única del Constructor - VUC-, el estado de la situación financiera a corte 31 de diciembre del año anterior, estado de resultados, con las revelaciones y notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, de existir.

CADA CUANTO LOS DEBO PRESENTAR.

La Resolución No. 927 de 2021, por la cual se regulan algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, establece en el literal b), numeral 1, del artículo 5, lo siguiente:

“ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DEL REGISTRADO. La persona inscrita en el registro como enajenador tendrá las siguientes obligaciones:

b. Entregar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo de manera presencial o virtual a través de la página web de la Ventanilla Única del Constructor - VUC-, el estado de la situación financiera a corte 31 de diciembre del año anterior, estado de resultados, con las

revelaciones y notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, de existir.

Si una constructora es legal o ilegal se determina mediante un documento de constitución, esto se puede averiguar a través de la Cámara de Comercio con el NIT de la empresa y el proyecto debe contar con licencia de construcción ejecutoriada y vigente.

En la Subdirección de Prevención y Seguimiento podemos informar si el proyecto fue radicado y el enajenador se encuentra registrado.

La Secretaría Distrital del Hábitat no tiene competencia para expedir certificado de vulnerabilidad.

Puede solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) un certificado de riesgo, ya que para predios individuales el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) no emite certificados, sin embargo, sí emite conceptos técnicos de amenaza para el sector donde se encuentre ubicado el predio.

Al respecto, se informa que si la persona no se acerca a las instalaciones de la Secretaria Distrital del Hábitat a notificarse de manera personal, la entidad continua con la notificación por aviso de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, comunicación a la cual se adjunta copia del acto administrativo. Es decir que, no es necesario que se solicite copia del mismo. No obstante, en caso de que la persona requiera copia de los actos administrativos que expide la entidad puede solicitarlos por escrito. 

Sobre este punto, se sugiere que para consultar los actos administrativos notificados por esta entidad, se informe el acto de notificación de su interés, señalando cuál es su condición de interesado, en el entendido que los actos objeto de notificación son de carácter particular y concreto, y contienen información clasificada y reservada.

Al respecto, se informa que cada acto administrativo establece los recursos que proceden frente al mismo, en el evento que no se comparta la decisión por el interesado. Por ello, se sugiere consultar el acto que le fue notificado y atender los términos y plazos del mismo.

Atención a la ciudadanía

Es el derecho que tiene cualquier persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. 

Mediante el derecho de petición, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos, entre otros.

Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de esta, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, los recursos se presentarán conforme con las normas especiales de la ley en mención.

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten; si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.

Asimismo, en el evento de no ser competentes para dar respuesta al derecho de petición, éste deberá ser trasladado a la entidad competente, informando de dicho traslado al peticionario, en el plazo establecido en el artículo 21 de la Ley 1955 de 2015.

Incidencia para el derecho disciplinario 

No dar respuesta a los derechos de petición o no brindar respuesta oportuna dentro de los términos establecidos en la ley, conlleva a una posible comisión de falta disciplinaria por incumplimiento en las obligaciones a cargo de los servidores públicos y/o de los particulares que cumplan funciones públicas que se encuentren involucrados en la atención de los derechos de petición que se reciban, que genera un posible inicio de proceso disciplinario para determinar la responsabilidad.

• Ley 1755 de 2016, ha establecido lo siguiente:

“Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta parte primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el Régimen disciplinario.”

• Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 del 2021, dispuso:

“ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido: 8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento”.

Es importante señalar, que con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional en el año 2020 por causa del COVID 19, mediante Decreto Legislativo 491 de 2020, se ampliaron los términos establecidos para dar respuesta a las peticiones que durante ese período se presentaron por los ciudadanos; no obstante, con la expedición de la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022, que derogó el artículo 5 del referido decreto, se retoman los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015.

Por lo anterior, desde la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital del Hábitat, en su tarea de prevención de faltas disciplinarias, se recomienda a todos los funcionarios y colaboradores de la entidad, dar la observancia y cuidado debido, a las diferentes peticiones que con ocasión a su función o actividad le sean asignadas para su trámite correspondiente.

¡Es mejor prevenir que sancionar!