ANTECEDENTES

El Gobierno Nacional busca avanzar en procesos que promuevan una gobernanza energética más amplia, en donde se mitiguen algunos de los problemas actuales del sistema energético como precios elevados de las tarifas en algunas regiones y falta de conexión de comunidades donde el mercado no ha llevado sus redes. En ese sentido, se ha avanzado en el desarrollo de normatividad y regulación asociadas a las denominadas Comunidades Energéticas.

El marco legal que regula las comunidades energéticas en Colombia se ha consolidado a través de diversas leyes, decretos y regulaciones que promueven la participación ciudadana, el uso de energías renovables, la autogeneración y la generación distribuida, permitiendo que las comunidades participen activamente en la gestión energética.

Con base en este marco normativo nacional, la Administración Distrital viene desarrollando una iniciativa para fomentar proyectos de generación energética basados en Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) con beneficios directos en comunidades y hogares con déficits económicos y energéticos, sirviendo como escenarios para el desarrollo de proyectos energéticos orientados hacia la sostenibilidad y la integración comunitaria a partir de la denominada autogeneración colectiva.

DEFINICIONES BÁSICAS

Comunidad Energética (CE): Comunidad organizada que surge en virtud de un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado que cooperan entre sí a través de un contrato o convenio asociativo para desarrollar las siguientes actividades: generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos (Resolución CREG 101 072 de 2025).

Autogeneración Colectiva (AGRC): Actividad realizada por la comunidad energética que produce energía, principalmente, para atender su propia demanda de energía (Resolución CREG 101 072 de 2025).

Autogenerador colectivo (AC): Usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos que constituyen una comunidad energética para desarrollar la actividad de autogeneración colectiva (MinMinas - Decreto 2236 de 2023)

Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER: Recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Son consideran como FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la energía eólica, la geotérmica, la solar y los mares. (Ley 1715 de 2014). Además, se adiciona como FNCER el Hidrógeno verde (Ley 2099 de 2021).

Consumo de Subsistencia: Cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer las necesidades básicas que solamente puedan ser cubiertas mediante esta forma de energía final. Se establece el Consumo de Subsistencia en 173 kWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, y en 130 kWh-mes para alturas iguales o superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar (Resolución UPME 355 de 2004).

SIGLAS

  • UPME: Unidad de Planeación Minero-Energética
  • CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas
  • MME: Ministerio de Minas y Energía
  • SDP: Secretaría Distrital de Planeación
  • SDH: Secretaría Distrital de Hacienda
  • SDHT: Secretaría Distrital del Hábitat
  • CONFIS: Consejo Superior de Política Fiscal
  • GEB: Grupo Energía Bogotá
  • IDRD: Instituto Distrital de Recreación y Deporte
  • CEFE: Centros de Formación y Experiencia (en este caso Tunal y San Cristóbal)
  • MOMOI: Manual Operativo de Obras por Impuestos
  • TRTD: Títulos para la Renovación del Territorio Distrital.

EL PROYECTO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS EN EL DISTRITO

OBJETIVO DEL PROYECTO

Desarrollar proyectos de generación solar fotovoltaica desde los Centros Felicidad Tunal y San Cristóbal para beneficiar hogares en condición de pobreza, conformando las primeras comunidades energéticas de la ciudad.

ENTIDADES Y ROLES

Entidad

Rol

Secretaría Distrital del Hábitat

Avala el proyecto, supervisa ejecución, emite certificado de cumplimiento y define comunidades beneficiarias.

Grupo de Energía de Bogotá

Formula, financia y ejecuta los proyectos, garantizando calidad y cumplimiento.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte 

Dispone espacios físicos (CEFE) y asume operación y mantenimiento de los sistemas fotovoltaicos.

Secretaría Distrital de Planeación

Define líneas de inversión y gestiona el Banco de Proyectos. 

Secretaría Distrital de Hacienda

Otorga viabilidad financiera al proyecto y gestiona la solicitud de recursos ante el CONFIS Distrital.

SELECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA

  • Análisis de las variables económicas, sociales, financieras, técnicas y legales de la iniciativa
  • Evaluación de opciones de entidades públicas por parte del SDHT y GEB.

Selección del IDRD para implementación de los proyectos en los CEFE Tunal y CEFE San Cristóbal, por su idoneidad técnica, capacidad estructural y ubicación en zonas con población vulnerable (estratos 1 y 2).

DISEÑO DEL PROYECTO

  • Prefactibilidad y factibilidad técnica del sistema de generación de energía solar (estudios previos)
  • Cálculos de generación del sistema y potencial para autoconsumo y trasferencia de energía a beneficiarios.
  • Estructuración de Mecanismo de financiación del proyecto (obras por impuestos).

SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO

  • Determinar el tipo de población beneficiaria. Hogares SISBEN A y B.
  • Barrios priorizados por la SDHT y que se encuentran relativamente cerca a los CEFES
  • Estructuración de convocatoria pública para la inscripción de aspirantes.
  • Presentación del proyecto a las comunidades de los territorios definidos para la entrega del beneficio.
  • Conformación de comunidades energéticas de acuerdo con las Resoluciones CREG  174 de 2021 y CREG 101 072 de 2025.

BENEFICIOS Y VENTAJAS

Capacidad instalada: 1 MWp por CEFE

Generación de energía: 1.03 Gwh/ año por cada CEFE.

Beneficios Ambientales: Ahorro de 211.3 toneladas de CO2/año, Equivalente a sembrar 10.550 árboles al año

Ahorro de energía por CEFE (10% Generación): $5.622.083 mes, $67.465.000 año

Número de beneficiados: 2.000 cuentas contrato

Beneficio por Cuenta Contrato: Equivalente al 60% del Consumo de Subsistencia en Bogotá 78 kwh/mes

Beneficio por Cuenta Contrato: Ahorro aprox. por cuenta contrato $23.257 mes = $279.084 año

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN

El 6 de febrero de 2025, Bogotá D.C. implementó la estrategia de financiación de proyectos mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos, regulado por el Decreto Distrital 054 de 2025 y operado a través del Manual Operativo de Obras por Impuestos (MOMOI).

Este mecanismo permite a personas naturales y jurídicas, utilizar recursos para la financiación de proyectos públicos aprobados por la Administración Distrital, ya sea ejecutando directamente las obras mediante convenios o aportando estos recursos a fondos fiduciarios, a cambio de recibir Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) negociables por dos años los que pueden ser utilizados por los interesados para pagar obligaciones tributarias.

 

Noticias

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