X. TRATAMIENTO DE DATOS RECOLECTADOS CON ANTELACIÓN A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Para el Tratamiento de los datos recolectados por la Secretaría Distrital del Hábitat con anterioridad a la presente política se procederá de la siguiente manera: Los responsables del Tratamiento deberán solicitar la autorización de los Titulares para continuar con el Tratamiento de sus datos personales, para eso utilizará mecanismos eficientes de comunicación y podrán en conocimiento de estos la existencia de la política de Tratamiento de la información adoptada por la entidad y los mecanismos para ejercer sus derechos.

IX. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR TRÁMITE DE CONSULTAS, QUEJAS Y/O RECLAMOS

Los Titulares de la información, sus causahabientes o representantes legales formularán la petición de consulta por escrito de acuerdo a la estructura del formato que cada dependencia responsable del Tratamiento defina, de esta solicitud se conservará la evidencia por los medios técnicos que se definan en el análisis de retención documental. En dicho formato se requerirá la identificación completa del Titular de la información que se solicita y la acreditación de la calidad en que hace la solicitud.

VIII. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

El jefe de cada dependencia será el responsable del Tratamiento de la información, en ese sentido, deberá definir quién o quiénes serán los encargados del Tratamiento y adoptar los procedimientos para solicitar la autorización de parte del Titular de los datos personales que se requieran.

SUMINISTRO

La información que reúna las condiciones establecidas por las normas de protección de datos personales podrá suministrarse a:

IV. PRINCIPIOS

La Política de Tratamiento de la Información de la Secretaría Distrital del Hábitat se orientará, de manera armónica e integral, por los siguientes principios:

LEGALIDAD EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE DATOS. El Tratamiento de los datos personales que el Titular autorice es una actividad reglada que se sujeta a lo establecido en las leyes y las demás disposiciones normativas que las desarrollen.

III. GLOSARIO

De acuerdo con el marco normativo, las siguientes definiciones son importantes para comprender la política de Tratamiento de la información.

AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Oficina Especial para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la citada ley.