La no cancelación continuará generando cumplimiento de obligaciones anuales como presentación de estados financieros y actualización de datos.
Cuando una persona natural o jurídica termina su actividad como enajenador, lo correcto es solicitar la cancelación del registro ante la Secretaría del Hábitat. Esta cancelación es un proceso sencillo de realizar y, al mismo tiempo, hacerlo oportunamente, evitará que se tenga que dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el artículo 5 de la Resolución 927 de 2021, que trata de las obligaciones del registrado.
Las obligaciones del enajenador están determinadas porque deben a) Informar, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos cualquier cambio en la información aportada inicialmente, b) Entregar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo, el balance general con corte a 31 de diciembre del año anterior, estado de resultados, con las respectivas notas a los estados financieros, y c) Llevar su contabilidad en la forma establecida y de acuerdo con la norma contable vigente.
No cumplir con estas obligaciones puede acarrear sanciones que son de tipo económico. Por esta razón, lo más recomendable es tomarse el tiempo necesario para solicitar la cancelación del registro. Aquí te explicamos cómo hacer este proceso.
¿Cómo hacer la cancelación del registro?
Para adelantar el trámite de cancelación de registro, el interesado deberá:
- Presentar la correspondiente solicitud en el formato PM05-FO132 Cancelación registro enajenación
- En este formato se incluirá la manifestación expresa de no encontrarse adelantando ninguna actividad de aquellas que dieron lugar al registro.
- Se debe radicar de forma presencial en la ventanilla de radicación de correspondencia de la entidad en la Calle 52 No.13-64 de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- O también puede realizar la solicitud de cancelación del registro de manera virtual a través de la página de la VUC, en la opción ´Solicitud de cancelación del registro de enajenador´.
¿Cuándo se da la cancelación de oficio?
En algunos casos, la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que haga sus veces, podrá cancelar el registro de manera oficiosa cuando proceda una o varias de las siguientes causales:
- Por desaparición de la persona natural o jurídica.
- Por decisión judicial o administrativa.
- Por la reincidencia consecutiva en el incumplimiento de las obligaciones inherentes al registro como enajenador.
La cancelación de oficio del registro como enajenador será emitida mediante acto administrativo debidamente motivado y contra este procederán los recursos de reposición ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control.
Es importante destacar que la cancelación del registro no exime de cumplir con las obligaciones que, en ejercicio de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se hayan contraído con los compradores y/o terceros, ni da por terminadas las investigaciones administrativas que se encuentren en curso.
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