Las personas naturales y jurídicas que ejercen su actividad como arrendadores en Bogotá pueden solicitar que su matrícula sea cancelada o suspendida para evitar la generación de obligaciones.
Las personas naturales o jurídicas matriculadas como arrendadores ante la Secretaría del Hábitat podrán solicitar la cancelación de la vigencia de su matrícula cuando dejen de ejercer la actividad de manera definitiva. Para cumplir con esto, la solicitud deberá especificar el estado de los contratos o inmuebles que se hayan reportado durante el ejercicio de su actividad.
Para ello, La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, procederá a cancelar la matrícula de arrendador y actualizará las bases de datos de la entidad, de lo cual informará por escrito al solicitante dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Si una persona matriculada como arrendador no hace la cancelación tendrá que continuar respondiendo por las obligaciones legales que tienen los arrendadores y que están contempladas en el artículo 40 de la Resolución 927 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el que se indica que el arrendador está obligado a “Presentar hasta el 20 de marzo de cada año un informe sobre el desarrollo de su actividad en el año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre”.
Otra obligación de los arrendadores es “Reportar cualquier modificación a la información y documentación aportada para la obtención de la matrícula de arrendador, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la novedad correspondiente”.
¿Cómo se puede cancelar la matrícula de arrendadores?
Para adelantar el trámite de cancelación de la matrícula de arrendador, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud en el formato PM05-FO131 Cancelación matricula de arrendador (https://www.habitatbogota.gov.co/sites/default/files/Formatos/PM05-FO131%20Cancel%20matric%20arrend%20V5.doc) establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat.
En este formato declara bajo la gravedad de juramento la fecha desde la cual no se adelanta ninguna de las actividades de arrendamiento y/o de administración de inmuebles destinados a vivienda urbana.
Este formato podrá ser radicado de manera presencial en la ventanilla de radicación de correspondencia de la entidad en la Calle 52 No.13-64 de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m .a 4:30 p.m. o, de manera virtual, a través de la página de la VUC, una vez registrado.
¿Cuándo ocurre la suspensión o cancelación de la matrícula de oficio?
La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda podrá suspender o cancelar la matrícula de arrendador cuando las personas matriculadas incurran de manera reiterada en las conductas descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 34 de la Ley 820 de 2003 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Las causales de suspensión o cancelación de matrícula de arrendador son las siguientes:
- Por desaparición de la persona natural o jurídica.
- Por decisión judicial o administrativa.
- Por la reincidencia consecutiva en el incumplimiento de sus obligaciones inherentes a la matrícula de arrendador.
La cancelación de oficio de la matrícula de arrendador será emitida mediante acto administrativo debidamente motivado y contra este procederá el recurso de reposición ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2°, artículo 34 de la Ley 820 de 2003.
Para tener en cuenta
La cancelación de la matrícula de arrendador no exime al arrendador del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la administración y/o con terceros dentro del ejercicio de la actividad, ni da por terminadas las actuaciones administrativas que se adelanten en su contra.
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