¿Es legal que una constructora que se encuentre dentro del programa oferta preferente indique un precio del proyecto inicial y posteriormente incremente? De ser así ¿cuánto sería el valor autorizado a incrementar?

¡Hola! Debes tener en cuenta que las viviendas VIP (Vivienda de Interés Prioritario) y VIS (Viviendas de Interés Social) se comercializan en SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) y NO en pesos. Por tal motivo, lo que hacen las constructoras es una proyección del posible valor del inmueble en pesos al año de entrega, por lo tanto, esta proyección puede variar de acuerdo al incremento o disminución del salario mínimo.