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¡Recuerda!

  • Todos nuestros trámites y servicios son GRATUITOS, NO te dejes engañar.
  • Dile NO a los intermediarios, en nuestra entidad no son necesarios.

Recomendación: Los formularios deben diligenciarse preferiblemente en computador o en letra imprenta legible para evitar posibles inconsistencias e interpretaciones, garantizando así la claridad de la información proporcionada por el ciudadano.

Registro de actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda

Si eres el enajenador de 5 o más inmuebles destinados a vivienda en Bogotá, tendrás que obtener un permiso para realizar actividades de anuncio, promoción y enajenación de inmuebles. Recuerda que puedes hacer este proceso de manera presencial, en la oficina de Servicio al ciudadano o, de manera virtual, a través de la Ventanilla Única de la Construcción.

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    Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda

    Habilitación que se le otorga a los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar planes de vivienda para ejercer las actividades de transferencia de dominio a título oneroso. Recuerde que ningún trámite o servicio de la Secretearía Distrital del Hábitat tiene costo.

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      Cancelación del registro de enajenador

      Las personas naturales o jurídicas registradas como enajenadores podrán solicitar la cancelación de su registro una vez finalizadas las actividades de enajenación de inmuebles descritas en el artículo 2º del Decreto-ley 2610 de 1979 y artículo 7 del Decreto 2391 de 1989.

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      Actualización de Información

      Si eres enajenador de 5 o más inmuebles destinados a vivienda en Bogotá, tendrás que dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el Artículo 5 de la Resolución 927 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat.

      " a. Informar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, cualquier cambio en la información aportada inicialmente tales como dirección, correo electrónico y teléfono, so pena de hacerse acreedor a una multa, de conformidad con el inciso 3°, artículo 3° del Decreto Ley 2610 de 1979".

      Puedes realizar este proceso descargando el siguiente formato:

      LEGISLACIÓN ASOCIADA

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      Clasificación de Trámites