Autorización de Estaciones Radioeléctricas en Predios privados y bienes fiscales

La Secretaría Distrital del Hábitat a partir del 01 de noviembre de 2023 tiene a cargo la autorización sobre predios privados o bienes fiscales Conforme al Decreto No. 083 del 01 de marzo de 2023, Articulo 32.5, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en base al Decreto Distrital 555 del 2021 (POT) en sus artículos 217 y 218 se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación y localización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C.

¿Qué es una Estación Radioeléctrica?

Es un elemento físico que soporta y sostiene las redes de telecomunicaciones que prestan un servicio de comunicaciones inalámbricas.

¿Cómo se gestiona el trámite?

El proceso para realizar el trámite para la autorización, localización e instalación de estaciones radioeléctricas en Predios privados y bienes fiscales, según el Decreto No. 083 del 01 de marzo de 2023, se puede realizar a través de la ventanilla única de la construcción – (VUC).

NOTA: La regularización de Estaciones Radioeléctricas continuara a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación según el artículo 32 régimen de transición.

EL solicitante debe gestionar y diligenciar el plan anual de despliegue de instalación y localización de infraestructura, que estará disponible para su radicación y actualización únicamente durante los dos (2) primeros meses de cada anualidad, este documento se puede diligenciar a través de la ventanilla única de la construcción – (VUC), como paso inicial del proceso.

La presentación de la autodeclaración responsable de cumplimiento de requisitos implica una manifestación expresa por parte del solicitante, asegurando el cumplimiento integral de las disposiciones nacionales y distritales que permiten la localización e instalación de estaciones radioeléctricas.

Es importante tener en cuenta que el solicitante es plenamente responsable de todos los efectos legales derivados de la documentación e información proporcionada en la declaración responsable del cumplimiento de requisitos. En este sentido, el Distrito Capital queda exonerado de cualquier responsabilidad frente a los daños o perjuicios que puedan surgir como consecuencia de la documentación e información reportada en la autodeclaración, así como en sus soportes y anexos.

Requisitos para el trámite de autodeclaración responsable dispuestos en el Artículo 9 del Decreto No. 083 del 01 de marzo de 2023: Obligatorios (*)

  1. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos, presentada de acuerdo con el "Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos" que adopte para el efecto la autoridad competente mediante resolución en los términos del artículo 8 del presente decreto.
  2. Copia del documento de identificación del solicitante y del representante legal. Cuando se trate de personas jurídicas, copia del Certificado de Existencia y Representación legal de la empresa solicitante que no supere treinta (30) días de expedido.*
  3. Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, o autorización(es) debidamente otorgada por el Representante Legal de la empresa solicitante, cuando aplique.
  4. Acreditación del Registro Único de TIC expedido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.*
  5. Presentación de Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente, para efectos del amparo del riesgo de daños a terceros y bienes, en todos los casos donde se instalen elementos de transmisión y recepción que hagan parte de la infraestructura de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del presente decreto.*
  6. Para las estaciones radioeléctricas a localizarse en bienes privados y bienes fiscales, certificado de tradición y libertad del inmueble expedido por la superintendencia de notariado y registro y/o el certificado catastral expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD que permita identificar al propietario o poseedor del respectivo inmueble, sin que estos superen treinta (30) días de expedidos.
  7. Aportar la dirección de los predios colindantes sobre el cual recae la solicitud.*
  8. Certificado sobre destino, dominio y uso de la propiedad inmobiliaria distrital, para las estaciones radioeléctricas a localizarse en espacio público y bienes fiscales.
  9. La licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad distrital competente, cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, demolición o reforzamiento estructural de edificaciones.*
  10. Autorización de altura de la estación expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil -UAEAC.
  11. Concepto técnico previo favorable de las entidades competentes en el Distrito Capital y/o del orden Nacional, teniendo en cuenta su localización, si se trata de Bienes de Interés Cultural, se localizan en suelo de protección o en elementos de publicidad visual exterior como vallas publicitarias, entre otros.
  12. Propuesta técnica, arquitectónica y de mimetización de la estación, que incluya documento técnico que justifique las razones de la propuesta, planos y certificados de vigencia de tarjeta profesional de quienes elaboran la propuesta, cuando esta sea requerida.*
  13. Evaluación estructural de cargas sobre la infraestructura existente, en la que conste que la construcción de la Estación Radioeléctrica es viable, la cual debe ser suscrita por el profesional que realiza la evaluación y estar acompañada del certificado de vigencia de la tarjeta profesional del evaluador.*
  14. Diseño estructural del elemento de soporte (torre, monopolo o mástil) y anclajes (plano estructural, junto con el acta de responsabilidad y certificado de vigencia de tarjeta profesional de quien elabora el diseño).*
  15. Estudio de suelos y diseño estructural de la cimentación (plano estructural, junto con el acta de responsabilidad y certificado de vigencia de tarjeta profesional de quien elabora el diseño).*
  16. Los demás requisitos específicos exigidos para la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 1078 de 2015 del Sector de Tecnologías de Información o la norma que lo modifique, adicione o complemente.

¿Qué es la Ventanilla Única de la Construcción-VUC?

Se trata de un portal web o canal que facilita la gestión de trámites relacionados con la cadena de urbanismo y construcción, así como proyectos urbanísticos en Bogotá D.C. Además, sirve como plataforma para la presentación virtual de solicitudes de Estaciones Radioeléctricas, las cuales están bajo la supervisión de una o varias entidades. Este sistema permite agendar citas, presentar solicitudes y recibir notificaciones sobre el estado de los trámites asociados a la cadena de urbanismo y construcción. De esta manera, responde al modelo distrital del SuperCADE virtual, ofreciendo una plataforma única para trámites y servicios interconectados.

Formatos y manuales para radicación presencial:

 

ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO: Si se pretende instalar una Estación Radioeléctrica en espacio público, es esencial mencionar que la Secretaría del Hábitat únicamente se encarga de gestionar autorizaciones sobre propiedades privadas o bienes fiscales. En el contexto específico de espacios públicos, corresponde al solicitante obtener las autorizaciones o Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público - LIOEP, emitidos por parte de los administradores del espacio público como lo son IDRD, IDU, Transmilenio, Metro, SDA, IDPC, etc. Conforme con lo establecido en el Decreto 552 del 2018.

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REGULARIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS:

Es importante considerar que, en caso de que la estación radioeléctrica ya esté instalada, es necesario llevar a cabo un proceso de regularización en la Secretaría Distrital de Planeación, conforme con lo establecido en el Decreto No. 083 del 01 de marzo de 2023.

Realizar tramite por: Ventanilla única de la construcción -VUC

Categorización
Clasificación de Trámites

Estaciones radioeléctricas autorizadas por SDHT en Bogotá DC.

Según Decreto 083 del 01 de marzo de 2023, dando cumplimiento con el Articulo 11, se realiza la publicación de la autorización de localización e instalación de Estaciones radioeléctricas en la página web de la entidad.

 

2024

Radicado / Fecha
Descripción
Poliza
Vigencia
Enlace


  • 1-2024-7241 /


    ACTO ADMINISTRATIVO: ERE-004-2024/VUC-18709
    NOMBRE DE SOLICITANTE / SOCIEDAD / EMPRESA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ (ETB S.A E.S.P.)
    NOMBRE DE LA ESTACIÓN: SAN JUAN
    ESTADO: Aprobada
    DIRECCIÓN: TERRENO DENOMINADO LA CLARIDAD Bien Fiscal - Alcaldia de SUMAPAZ
    CHIP / RUPI: AAA0143NWNX



    MAPFRE COLOMBIA 2201219038460 - 7200000519


    -




  • 1-2024-4169 /


    ACTO ADMINISTRATIVO: ERE-003-2024/VUC-18509
    NOMBRE DE SOLICITANTE / SOCIEDAD / EMPRESA: PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS
    NOMBRE DE LA ESTACIÓN: RS_BOG&AM_2269 - BTA_06050 BTA LOS PANTANOS
    ESTADO: Aprobada​​​​​​​
    DIRECCIÓN: KR 98 2 32​​​​​​​
    CHIP / RUPI: AAA0212OMRJ



    SBS SEGUROS 1003240


    -




  • 1-2024-3758 /


    ACTO ADMINISTRATIVO: ERE-002-2024 - VUC-18495
    NOMBRE DE SOLICITANTE / SOCIEDAD / EMPRESA: PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA.
    NOMBRE DE LA ESTACIÓN: CO-CN-2220 CENTAUROS
    ESTADO: Aprobada
    DIRECCIÓN: KR 105 F 67 D 07
    CHIP / RUPI: AAA0152EPTD



    21305


    -



2023

Radicado / Fecha
Descripción
Poliza
Vigencia
Enlace


  • 1-2023-50330 /


    ACTO ADMINISTRATIVO: ERE-001-2024
    NOMBRE DE SOLICITANTE / SOCIEDAD / EMPRESA: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ. EAAB – E.S.P.
    NOMBRE DE LA ESTACIÓN: ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA EDIFICIO COA
    ESTADO: Activo
    DIRECCIÓN: CARRERA 32 # 17 B – 35​​​​​​​
    CHIP / RUPI: AAA0073ROCN




    4-15-8001483473


    -