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Para adelantar los trámites relacionados con la actividad de arrendador sobre cinco o más inmuebles destinados a vivienda urbana ante la Secretaría del Hábitat, cuando el trámite sea realizado por una persona diferente al representante legal o titular, será requisito indispensable presentar poder debidamente autenticado ante notario, en el cual se autorice expresamente al tercero para actuar en nombre del interesado.

El poder deberá señalar con claridad el alcance de la autorización otorgada y el trámite específico que el apoderado está facultado para realizar.

De igual forma, deberá anexarse fotocopia legible del documento de identidad tanto del poderdante (quien otorga el poder) como del apoderado (quien lo presenta), con el fin de verificar la identidad de las personas que intervienen en el acto.

Esta medida tiene como propósito garantizar la autenticidad de la representación, prevenir la suplantación de identidad, proteger la información personal y asegurar la validez jurídica de los trámites realizados ante la entidad.

Solicitud matrícula de arrendador

Es un Permiso que habilita a los ciudadanos, para ejercer las actividades de arrendamiento o administración entre arrendador y arrendatario, sobre 5 o más inmuebles que estén destinados a vivienda urbana.

Para llevar a cabo el proceso, es necesario reunir los siguientes documentos:

  • Solicitud de matrícula de arrendador.
    PM05-FO69 Solicitud de matrícula de arrendador V14.
  • Copia del modelo de contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana.
  • Copia del modelo de contrato de administración de inmuebles dados en arrendamiento que utilizará en desarrollo de su actividad.
  • Certificado de Registro Mercantil, en el caso de personas naturales o Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando se trate de personas jurídicas, expedidos por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.

Informe anual de arrendamiento

Una vez obtenga la matrícula para ejercer las actividades de arrendamiento o administración, deberá presentar hasta el veinte (20) de marzo de cada año un informe sobre el desarrollo de su actividad en el año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre.

Canales de atención:

Realizar tramite por: Ventanilla única de la construcción -VUC

Realizar tramite por: GOV.CO

Presencial: Acércate a la ventanilla de servicio a la ciudadanía de la secretaria Distrital del Hábitat en la Carrera 13 No. 52-13 de lunes a viernes en el horario de 7:00 a. m., a 4:30 p. m.

Cancelación matrícula de arrendador

Aquí encontrarás el procedimiento para cancelar, de forma definitiva, una matrícula que ha sido otorgada para ejercer actividades de arrendamiento y administración de 5 o más inmuebles destinados a vivienda en Bogotá.

Diligenciar el siguiente formato:

Para realizar este trámite:

Presencial:

  • Acércate a la ventanilla de servicio a la ciudadanía de la Secretaria Distrital del Hábitat en la Carrera 13 No. 52-13 de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm.
  • Trae el formato PM05-FO 131 Solicitud Cancelación Matricula de Arrendador diligenciado en original y copia.
  • Pide tu turno y radica tu solicitud.

Virtual

  • Ingresa a la página de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC
    https://vucapp.habitatbogota.gov.co/
  • Regístrate como persona natural o jurídica.
  • Inicia sesión.
  • En el menú de la izquierda selecciona: "Solicitudes".
  • Ve a: "Solicitudes sin proyecto".
  • En: "Trámites directos" ve a: "Arrendador".
  • Dirígete a la opción: "Solicitud de Cancelación de la Matrícula de Arrendador".
  • Con la flecha verde ve a: "Cargar documentos".
  • Selecciona: "Crear solicitud".
  • Acepta recibir notificaciones electrónicas y comunicaciones virtuales por medio de la Ventanilla Única de la Construcción - VUČ para este trámite
  • Oprime: "Enviar".
  • En un término de 72 horas recibirás respuesta a tu solicitud.
  • En caso de devolución, elimina los archivos anteriores y carga los corregidos.
  • Si se encuentran en debida forma recibirás tu número de radicado.

 

Realizar tramite por: Ventanilla única de la construcción -VUC

Realizar tramite por: GOV.CO

 

Actualización de Información

Si es arrendador y cuenta con el permiso que habilita a los ciudadanos, para ejercer de manera profesional las actividades de arrendamiento o administración entre arrendador y arrendatario, sobre 5 o más inmuebles que estén destinados a vivienda urbana, tendrá que dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el Articulo 40 " de la Resolución 927 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat.

b. "Reportar cualquier modificación a la información y documentación aportada para la obtención de la matrícula de arrendador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la novedad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2 del artículo 2.1.4.2.1.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015”.

Puede realizar este proceso descargando el siguiente formato:

LEGISLACIÓN ASOCIADA

Categorización
Clasificación de Trámites