¿En qué consiste el programa de Arrendamiento Temporal Solidario?
El programa de Arrendamiento Temporal Solidario es un subsidio distrital en dinero que se entrega a hogares beneficiarios, por una única vez, destinado a cubrir total o parcialmente el canon de arrendamiento mensual de una vivienda en Bogotá.
Este subsidio está dirigido a hogares con ingresos de hasta un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) que se encuentren en condiciones de especial protección, como lo establece la Resolución 224 de 2025 de la Secretaría Distrital del Hábitat.
El valor del subsidio será de hasta 0,62 SMLMV mensuales y se entregará por un periodo máximo de seis (6) meses.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al programa?
- El/la jefe de hogar debe ser mayor de edad.
- El hogar debe acreditar ingresos de hasta 1 SMLMV vigente.
- Ningún integrante del hogar debe ser propietario de vivienda en el territorio nacional, salvo las excepciones dispuestas en el Decreto Distrital 431 de 2024.
- Ningún integrante del hogar debe haber sido beneficiario de un subsidio distrital o familiar de vivienda efectivamente aplicado, salvo las excepciones normativas.
- Acreditar pertenencia a alguno de los grupos poblacionales priorizados (ver siguiente sección).
- Presentar la documentación exigida en la convocatoria en formato PDF.
¿Quiénes son los destinatarios y grupos poblacionales priorizados?
Para esta primera convocatoria, el subsidio se focaliza en hogares pertenecientes a los siguientes grupos poblacionales, cada uno con hasta 120 cupos disponibles:
- Víctimas del conflicto armado.
- Personas con discapacidad.
- Víctimas de emergencias o desastres ocurridos en los últimos 5 años.
- Cuidadoras cabeza de hogar que asisten a otra persona dependiente.
- Recuperadores de residuos reciclables inscritos en el RURO de la UAESP.
Documentación requerida para la postulación
Los hogares interesados deberán cargar en la plataforma web de la Secretaría Distrital del Hábitat https://suav.habitatbogota.gov.co/forms/convocatoriaArriendoTemporalSolidario-I los siguientes documentos en formato PDF:
- Copia de los documentos de identidad de las personas mayores de edad que confirman el hogar postulado. Los cuales deberán ser presentados en un único documento PDF.
- Certificado laboral o manifestación de ingresos independientes, donde conste: i) Empleo vigente; ii) Indique ingresos; Fecha de expedición no mayor a 30 días. (Puede usar el formato de declaración de ingresos de la SDHT.). Esto deberá ser aportado por cada uno de los integrantes del hogar que registre ingresos al momento de la postulación, los cuales deberán ser cargados en un solo documento PDF.
- Contrato de arrendamiento vigente, cumpliendo con la Ley 820 de 2003.
- Recibo de servicios públicos recientes (agua y energía).
- Registro fotográfico de la vivienda (fachada e interiores).
- Documento que acredite pertenencia a alguno de los grupos poblacionales priorizados (ej. certificado de discapacidad, inscripción en RURO, etc.).
- Copia del documento de identidad del arrendador que suscribe el contrato de arrendamiento objeto del inmueble postulado.
- Certificación bancaria del arrendador en donde se realizará el giro de los recursos del subsidio, junto con la copia de la cédula de ciudadanía del titular. En caso de presentarse giro a un tercero, deberá anexarse adicionalmente, el documento de autorización de pago a un tercero.
Formatos a tener en cuenta
Desembolso del subsidio
El desembolso se realizará directamente en la cuenta bancaria del arrendador de la vivienda registrada al momento de la postulación.
Preguntas frecuentes
¿El subsidio lo consignan en mi cuenta?
No. El desembolso se realiza directamente al arrendador.
¿Cuánto es el valor mensual del subsidio?
Hasta 0,62 SMLMV mensuales por un periodo máximo de 6 meses.
¿Debo aportar algún ahorro?
No. Para el arrendamiento solidario, en consideración a las condiciones del hogar y sus ingresos, no será necesario realizar ahorro como condición para acceder al subsidio.
¿Puedo cambiar de vivienda en arriendo si soy beneficiario?
Sí, pero se debe informar previamente a la Secretaría Distrital del Hábitat para verificar las condiciones de la nueva vivienda.