Este comunicado va dirigido a los propietarios del suelo urbanizable que no ha sido urbanizado, predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en la misma, perdiendo vigencia de dichos actos administrativos.

 

La Secretaria Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Gestión de Suelo -SGS, es la encargada de liderar la aplicación de instrumentos de gestión del suelo como lo son las Declaratorias de Desarrollo y Construcción Prioritaria, cuyo fin es promover la movilización y transformación del suelo urbanizable no urbanizado, generando desarrollos urbanísticos que fomenten la consolidación urbanística, entregando a la ciudad áreas destinadas a espacio público, zonas verdes y equipamientos, así como fortalecer la infraestructura vial, o de servicios públicos, entre otros, según sea para cada predio seleccionado a ser declarado como de desarrollo prioritario.

 

La Ley 388 de 1997, en su artículo 52, menciona que habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, por incumplimiento de la función social de la propiedad sobre los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria.

 

Así pues, la Secretaria Distrital del Hábitat en el proceso de búsqueda de suelo urbanizable no urbanizado disponible en la ciudad, estudiará los siguientes predios con el fin de determinar la pertinencia de ser incluidos dentro de una declaratoria de desarrollo prioritario. Si su predio hace parte del siguiente grupo haga click sobre el siguiente vinculo “Comunicación previa al inicio de la actuación administrativa”:

 

Fecha de Expedición