“Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021”
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https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/330
COMENTARIOS
samjavier@gmail.com
2022-05-20 13:55:03
Buen dia: Con el fin de materializar el propósito de la Vivienda de Interés Prioritario VIP y evitar enmascarar proyectos que no cumplen la finalidad por definición: "Su bajo costo se debe a que están dirigidas a familias de menores recursos." ó "contribuir para que las personas en condiciones menos favorecidas de la población puedan acceder a una vivienda" se debe modificar la propuesta el art. 1 que Modifica el art 3 del Decreto Distrital 213 de 2020 y cambiar dentro del Artículo 3. Informe de Preventa en la parte que dice "....el precio de comercialización de las unidades de vivienda por tipología y/o área, ... " para cumplir los fines de vigilancia y garantizar los cumplimientos, solicito quede : "....el precio de comercialización de las unidades de vivienda por tipología y/o área, el valor por metro cuadrado de área total, valor por metro cuadrado de área privada .." , ya que he observado avisos comerciales donde se anuncian viviendas prioritarias VIP de reducido tamaño con el valor máximo de VIP dando valores por metro cuadrado de $6.000.000 lo cual indica que se puede enmascarar proyectos comerciales sin cumplir la finalidad alcanzar a familias de bajo ingreso ya que con las áreas minimas serían solo de una habitación y tendrían valores comerciales por metro del rango NO VIS si se compara con viviendas de 42 mt x 6millones (252.000.000 ) como lo estipula el POT aprobado para Bogotá, si Las constructoras, promotores y desarrolladores de proyectos de vivienda en Bogotá brindan este dato y las entidades lo transmiten claramente al comparar fecha de preventa, valor por metro cuadrado las familias pueden decidir si realmente es conveniente, además para procesos de veeduría y entes de control también facilita el control si se cumple la finalidad de la vivienda digna VIP.. Atte Sergio Arias correo : samjavier@gmail.com
MARCELA GARCIA NIÑO
2022-05-26 09:18:17
No se acoge la observación teniendo en cuenta que la información que deben presentar los constructores, promotores y desarrolladores de vivienda se establece de manera detallada en el artículo 6 de la Resolución 479 de 2021, acto administrativo a través del cual se adopta el Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto 213. En el artículo 6 de la Resolución 479 de 2021 se solicita precio y área construida y privada de cada una de las tipologías del proyecto, entre otra información. Lo anterior nos permite calcular el valor por metro cuadrado de área privada y construida.
atibaduiza@camacol.org.co
2022-05-20 11:48:22
Buenos dias, a continuacion remitimos observaciones en documento adjunto
MARCELA GARCIA NIÑO
2022-05-26 09:19:39
Buen día, Se adjunta matriz de respuestas a los comentarios presentados
Anónimo
2022-05-17 07:34:26
Hola
MARCELA GARCIA NIÑO
2022-05-26 09:13:14
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