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Fecha Inicial
Fecha final

 

Por el incumplimiento de la función social de la propiedad, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat mediante Resolución n.° 598 de 07 de septiembre de 2021 y 960 de 31 de diciembre de 2021, ordenó la enajenación forzosa en pública subasta de un predio declarado de desarrollo prioritario, en los términos de la Resolución 147 de 2008 y del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997. 

 

Una vez efectuado el registro de la medida en el folio de matrícula, esta Entidad adelantó la primera audiencia de enajenación forzosa en pública subasta el 11 de abril de 2022 en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 388 de 1997, la cual, fue declarada desierta con Acta n.° 001 de 11 de abril de 2022 por no haberse presentado postores en el proceso. 

 

Conforme el procedimiento establecido en la Ley, mediante Auto n.° 002 de 1 de abril de 2022 se programó la segunda audiencia de subasta pública del predio objeto de enajenación para el 3 de mayo de 2022 a las 9:00 a.m., siendo esta suspendida mediante Acta n.° 002 de 03 de mayo de 2022, por encontrarse en curso una acción constitucional de tutela en los siguientes términos: 

 

“(…) Dejando en claro este punto, a las 9:07 de la mañana del 03 de mayo de 22, la doctora SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARIN, ratifica la suspensión de la audiencia e indica que una vez se tengan los resultados de la decisión judicial en la instancia de tutela se informará por los mecanismos legales la fecha para la continuación de la segunda audiencia de enajenación forzosa en pública subasta del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 050S-40371678”. 

 

Teniendo en cuenta que fueron proferidas las decisiones en primera y segunda instancia por el juez de tutela y cumplidos los presupuestos contenidos en el Acta n.° 002 del 3 de mayo de 2022,  mediante Auto n.° 003 de 21 de julio de 2022, se fijó fecha y hora para la continuación de la segunda audiencia de enajenación forzosa en pública subasta, del predio que se identifica a continuación:  

 

BARMANPRE  

CHIP  

CEDULA CATASTRAL  

MATRÍCULA INMOBILIARIA   

DIRECCIÓN  

0045880202 

AAA0173BWTO 

004588020200000000 

050S40371678 

KR 86A 56C 01 SUR 

 

Por lo anterior, se informa a todos los interesados en participar en la segunda subasta pública, que deberán observar las siguientes condiciones: 

 

El avalúo catastral del predio determinado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL-UAECD equivale a la suma de:  DOS MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 2.506.379.000).  

 

La postura admisible por el inmueble no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del avalúo catastral del predio así:  

 

ITEM 

% POSTURA 

VALOR DE LA POSTURA 

LOTE (Avalúo catastral)  

70% 

$ 1.754.465.300.oo 

 

Para efectuar postura en la segunda subasta, se deberá consignar el 40% del valor del avalúo catastral del predio corresponde a la suma de MIL DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA  ($ 1.002.551.600.oo). 

 

El evento de subasta tendrá lugar: 

 

FECHA 

10 de agosto de 2022 

HORA 

9:00 a.m 

LUGAR 

Auditorio Secretaría Distrital del Hábitat 

DIRECCIÓN 

Calle 52 No. 13-64 Piso 3° 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La cifra indicada anteriormente deberá ser consignada en la cuenta del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No.110019196082 Tipo Depósito Judicial a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda – Enajenación Forzosa, únicamente en la sucursal de dicho banco ubicada en la CALLE 12C # 8 – 35. 

 

DESARROLLO DEL PROCESO DE SUBASTA PÚBLICA: 

 

  1. Los postores e interesados deberán presentar, para efectos de acreditación, sus respectivos documentos de identificación, tales como cédula de ciudadanía, matrícula profesional en caso de ser abogado apoderado, certificado de existencia y representación legal con máximo un mes de expedición, en caso de personas jurídicas. El apoderado que participe en el evento requerirá de poder expreso para presentar oferta. En los términos del artículo 452 del C.G.P. nadie podrá presentar oferta por un tercero sino presenta poder debidamente autenticado con presentación personal ante notario. 

 

  1. Llegado el día y hora fijado para la subasta se anunciará en voz alta la continuación de la subasta para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado, por lo que los postores cuentan con una hora, a partir de las 9:00 a.m. a 10:00 a.m. para comparecer y entregar el sobre cerrado.  

 

  1. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el postor, el depósito efectuado en el Banco Agrario por la suma señalada anteriormente. 

 

  1. Trascurrida una hora desde el momento en que se continue con la subasta, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat abrirá los sobres y leerá en voz alta las ofertas que resulten válidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 451 del C.G.P y en las presentes condiciones. 

 

  1. Una vez leídas las ofertas se adjudicará al mejor postor el bien materia de esta subasta. 

 

  1. Si se determinan las mejores ofertas por el mismo valor se deberá proponer nuevo lance de ofertas para determinar el nuevo mejor ofrecimiento. 

 

  1. Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate hasta antes de la adjudicación del predio objeto de la enajenación forzosa en pública subasta. 

 

  1. Terminada la diligencia se informará el trámite a seguir para la devolución de los títulos de las sumas depositadas a quienes las consignaron excepto al postor ganador, los cuales permanecerán en custodia de la Dirección Distrital de Tesorería.  

 

  1. El título del postor ganador será conservado como garantía del cumplimiento de lo previsto en el artículo 453 del C.G.P. 

 

  1. El postor ganador deberá consignar el saldo de su oferta y el impuesto de remate, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al evento de subasta, so pena de improbación del remate. 

 

  1. Terminado el evento de subasta se extenderá un acta con el contenido mínimo previsto en el artículo 452 del C.G.P. y considerando que por tratarse de predios que cumplen con las condiciones contenidas en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, adicionalmente contendrá: 

 

  1. La obligación de urbanizar el predio dentro de los dos (2) años siguientes a su adjudicación contados a partir de la entrega del mismo por parte de la SDHT. 

 

  1. La obligación de desarrollar en este inmueble exclusivamente proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario. 

 

Para mayor información sobre las características de los predios a enajenarse en pública subasta, pueden consultar el expediente administrativo en la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat o consultar la página web de esta Secretaría en donde encontrará publicada toda la información concerniente a cada uno de los predios que serán sometidos al proceso de enajenación forzosa mediante pública subasta 

 

 

 

SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARIN 

Subsecretaría Jurídica 

 

 

 

 

Elaboró: Carolina Paola Jiménez  – Contratista Subsecretaría Jurídica   

Revisó: Juan Sebastian Ortiz Rojas – Contratista Subsecretaría Jurídica Imagen eliminada. 

 

 

 

 

 

 

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