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Secretaría del Hábitat revisa cláusulas y requiere a enajenadores para proteger a compradores de vivienda de ‘cláusulas abusivas’

Categoría
Noticia
Marzo 15, 2025
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Fachada Hábitat

Frente a la solicitud de la Personería de revisar los contratos de adhesión de las constructoras para adquirir vivienda VIS y VIP y en los que a veces se incluyen 'cláusulas abusivas' que afectan a los compradores de inmuebles, la Secretaría del Hábitat se permite aclarar que:

  • Esta entidad acoge con la mejor disposición el llamado que hace el órgano de control para vigilar que los contratos entre constructoras y compradores no vayan en contravía de los derechos de estos últimos. Y recalcar que la Secretaría del Hábitat siempre ha actuado en ese sentido.
  • La Secretaría Distrital del Hábitat tiene como función, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Distrital 121 de 2008, otorgar la radicación de documentos para la enajenación de vivienda urbana en el Distrito Capital.
  • En este contexto, es una función de esta entidad, por conducto de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, revisar el clausulado de los modelos de contratos que se usarán en la venta de los inmuebles para garantizar que estén acorde a la normatividad vigente y proteger así los derechos de los compradores.
  • Bajo este entendido, la Secretaría Distrital del Hábitat ha venido requiriendo a los enajenadores de vivienda urbana para que informen de manera clara, veraz, suficiente y oportuna las condiciones en las cuales se hará la venta del inmueble.
  • La Subdirección de Prevención y Seguimiento realiza requerimientos a los proyectos, para lo cual tiene en cuenta lo recientemente expedido en la Circular Externa 004 de 2024 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
  • Precisamente, en el ejercicio de la función de vigilancia, esta Secretaría revisó en el año 2024 un total de 223 proyectos de vivienda radicados en Bogotá.
  • En caso de evidenciar inconsistencias, la Subdirección de Prevención y Seguimiento realiza los respectivos requerimientos a los enajenadores para que rindan las explicaciones pertinentes y en caso de evidenciar alguna contravención de la norma, se traslada lo pertinente a la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de esta Secretaría para que adelante las acciones que correspondan, entre ellas, dar apertura a los respectivos procesos administrativos de carácter sancionatorio.

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