En nuestra cartilla didáctica Contrato de Arrendamiento de Vivienda te contamos qué puedes hacer con los deterioros del inmueble que el arrendador no quiere corregir y tampoco permite que con el pago del canon de arrendamiento se hagan
El arrendador tiene la obligación de conservar el buen estado del inmueble realizando las reparaciones funcionales y de estructura de tal forma que le permita al arrendatario utilizarlo en condiciones normales; y al arrendatario le corresponde realizar las reparaciones locativas. Las partes dentro del contrato pueden determinar las condiciones para realizar las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del inmueble.
👉 ¿Puedo terminar un contrato de arrendamiento porque el arrendatario no paga los días pactados?
Por otra parte, el mal estado del inmueble arrendado se configura como una causal para la terminación del contrato de arrendamiento; por tanto, el arrendatario podrá invocar la terminación del contrato de arrendamiento de manera unilateral cuando el mal estado del inmueble arrendado sea tal que impida que sea usado para su propósito en condiciones razonables.
Adicionalmente, tendrá derecho a que se indemnice el daño emergente siempre y cuando el vicio o la mala calidad tenga una causa anterior a la celebración del contrato de arrendamiento o eran de conocimiento del arrendador y este debió conocerlo, en este caso en la indemnización deberá incluirse el lucro cesante. Otra alternativa que ofrece la ley frente al mal estado del inmueble arrendado, es que se disminuya el precio del canon de arrendamiento, en los términos del artículo 1990 de la Ley 57 de 1987 Código Civil Colombiano. Independientemente que la norma deje a consideración del Juez la disminución del arrendamiento, lo que implica un asunto de carácter judicial, no impide que las partes contratantes lleguen a un acuerdo frente a este aspecto.
La Ley 820 de 2003 también establece que en el caso previsto de mejoras necesarias, salvo pacto en contrario entre las partes, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta sin exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma; si el costo total de las reparaciones indispensables no locativas excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones.
👉¿En qué casos un arrendatario puede entrar al inmueble arrendado?
Conoce más información en la cartilla didáctica Contrato de Arrendamiento de Vivienda:
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