A continuación, te contamos cuál es el paso a paso de este proceso en la Secretaría Distrital del Hábitat.
1. Una vez la queja es radicada ante la Secretaría del Hábitat, el equipo de la Subdirección de Investigaciones pide al enajenador que se manifieste sobre los hechos denunciados indicando si los solucionará y dentro de qué término.
2. Posterior a esto, desde la entidad se procede a realizar la visita técnica al proyecto de vivienda, donde levantará un acta con la totalidad de los hechos constatados. Esta visita se comunicará a las partes por cualquier medio idóneo con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a la diligencia, indicando la fecha y hora en que se llevará a cabo.
3. De esta visita técnica, la Subdirección de Investigaciones establecerá, mediante informe, si existe mérito para adelantar la investigación administrativa y procederá a formular cargos en acto administrativo. En caso contrario, si determina que no existe mérito para iniciar la investigación correspondiente, se procederá a archivar el expediente.
4. Una vez se abra la investigación, se remitirá al enajenador el informe técnico para que presente los descargos que considere pertinentes, y solicite, si es el caso, audiencia de mediación con el fin de llegar a un acuerdo con el quejoso, y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para ejercer su derecho de defensa.
5. Del desarrollo de la audiencia de mediación, el investigado podrá llegar a acuerdos con el quejoso que permitan la reparación de las deficiencias constructivas o desmejoramiento de especificaciones técnicas. En los casos en que no se llegue a acuerdos entre los interesados, o haya inasistencia de alguno de ellos a la audiencia de mediación, se dejará constancia de ello en el expediente y se continuará con el trámite de investigación.
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6. Las partes pueden solicitar la práctica de pruebas, siempre y cuando, ayuden a esclarecer los hechos materia de investigación. El término para la práctica de pruebas será hasta de treinta (30) días.
7. Como resultado de la investigación administrativa cuando se configure una sanción para el investigado (enajenador) la Administración Distrital cuenta con la facultad de imponer sanciones económicas de naturaleza disuasiva, las cuales se graduarán conforme a la ley.
8. De ser posible, se ordenará al investigado adelantar las acciones necesarias para subsanar las deficiencias constructivas, a través de una orden de hacer y por un tiempo determinado para cumplirla.
9. En caso de que exista incumplimiento a dicha orden, la entidad tiene la facultad de imponer multas sucesivas hasta tanto se cumpla la orden emitida.
10. Si una vez cerrada la actuación administrativa reaparecen los hechos intervenidos por el constructor o enajenador, dentro de los términos previstos para las reparaciones, podrá iniciarse una nueva actuación administrativa, con fundamento a este nuevo evento.
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