Mientras el registro permanezca activo en la Secretaría Distrital del Hábitat, los responsables tendrán que cumplir con todas las obligaciones estipuladas en la Resolución 927 de 2021.
Anualmente la persona natural o jurídica que está registrada como enajenador ante la Secretaría Distrital del Hábitat, debe cumplir con varias obligaciones. De no hacerlo, se exponen a sanciones y multas establecidas en la norma. Por ello, quien ya no ejerza la actividad de enajenación de inmuebles en Bogotá, lo mejor que puede hacer es cancelar el registro.
En el artículo 5 de la Resolución 927 de 2021, quedaron establecidas las obligaciones del registrado, así:
1. Obligaciones para los enajenadores:
a) Informar, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, cualquier cambio en la información aportada inicialmente, so pena de hacerse acreedor a una multa de conformidad con el inciso 3 del artículo 3 del Decreto Ley 2610 de 1979.
b) Entregar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo, el balance general con corte a 31 de diciembre del año anterior, estado de resultados, con las respectivas notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere.
c) Llevar su contabilidad en la forma establecida y de acuerdo con la norma contable vigente.
Parágrafo. Se entenderá cumplida la obligación de que trata el literal b) del artículo 5 de la presente resolución, si en la radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda presentada antes del primer día hábil del mes de mayo se aportan los documentos relacionados en el literal b) de este artículo.
Estas obligaciones son de cumplimiento para todo el que tenga un registro activo. Quien ya no ejerce esta actividad (tal como está definida en el artículo 2º del Decreto-ley 2610 de 1979 y artículo 7 del Decreto 2391 de 1989) y para evitar el cumplimiento de obligaciones, lo mejor es proceder con la cancelación del registro. El proceso es sencillo y puedes hacerlo así:
- Presentar la correspondiente solicitud en el formato PM05-FO132 Cancelación registro enajenación establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat. Aquí lo puedes descargar.
- En este formato se debe incluir la manifestación expresa de no encontrarse adelantando ninguna actividad que dieron lugar al registro
- Radicar formato diligenciado de forma presencial en la ventanilla de radicación de correspondencia de la entidad en la Calle 52 No.13-64 de lunes a viernes en horario de 7:00 am a 4:30 pm
- También puede realizar la solicitud de cancelación del registro de manera virtual a través de la página de la VUC – Opción CANCELACION REGISTRO
Una vez adelantado el trámite, la Secretaría Distrital del Hábitat informará por escrito de la cancelación del registro al solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
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— Secretaría del Hábitat (@habitatbogota) November 26, 2022
¿Qué es una cancelación de oficio?
En tres casos, la Secretaría Distrital del Hábitat puede hacer la cancelación de oficio del registro de un enajenador.
1. Por desaparición de la persona natural o jurídica.
2. Por decisión judicial o administrativa.
3. Por la reincidencia consecutiva en el incumplimiento de las obligaciones inherentes al registro como enajenador.
La cancelación se comunicará mediante un acto administrativo emitido a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda. Contra este acto administrativo, los afectados podrán ejercer recursos de reposición ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control.
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¡Para tener en cuenta!
La cancelación del registro de enajenador no te exime de cumplir con las obligaciones que hayas contraído con tus compradores y/o terceros en ejercicio de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Tampoco da por terminadas las investigaciones administrativas que se encuentren en curso.
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