De conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, atendiendo los mandatos del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, “Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” y atendiendo los postulados de la Estrategia de Gobierno en Línea establecida en el Título 9 Capítulo 1 del Decreto No 1078 de 2015, los sujetos obligados por el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 deben publicar en su sitio web las siguientes categorías de información:


  1. Mecanismos de contacto con el sujeto obligado.

  2. Información de Interés.

  3. Estructura organica y talento humano.

  4. Normatividad.

  5. Presupuesto.

  6. Planeación.

  7. Control.

  8. Contratación.

  9. Tramites y Servicios.

  10. Instrumentos de gestión de Información pública