La SDHT no cuenta con la competencia para adelantar ninguna actuación en este caso, de conformidad con los presupuestos establecidos en el decreto 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”. No obstante, es necesario indicar que, por tratarse de un contrato de naturaleza civil suscrito entre particulares, estos deben estarse a lo pactado por las partes y en caso de incumplimiento por alguna de estas, es procedente acudir con el acompañamiento de un profesional en derecho a la justicia ordinaria, con el fin de que un juez competente dirima esta controversia contractual.