No. Sin embargo, la Subdirección de Prevención y Seguimiento tiene como función"... verificar que los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana se adecuen a lo dispuesto por la normatividad aplicable en estas materias".

Lo anterior conforme sus funciones descritas en el literal h) artículo 21 del decreto distrital 121 de 2008.

Si tengo inconvenientes con la administración en una propiedad horizontal, ¿Cómo interviene la SDHT?

La SDHT en los términos del decreto 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat” no cuenta con la competencia para intervenir en asuntos relacionados con el manejo de propiedad horizontal en Bogotá Distrito Capital. Únicamente procede a emitir respuesta a los derechos de petición mediante los cuales la ciudadanía plantea sus inquietudes indicando las alternativas jurídicas eventualmente aplicables para cada caso en particular de conformidad con la Ley 675.

Por otra parte, la ley 675 de 2001 Art. 58: Solución de conflictos. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:

1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.

2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.