De acuerdo con el artículo 11° del Decreto Distrital No. 121 de 2008, la Subdirección de Servicios Públicos tiene como función lo siguiente:

“... ARTÍCULO 11°. SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: Son funciones de la Subdirección de Servicios Públicos, las siguientes:

a. Promover la ejecución de los planes, programas y proyectos de los Planes Maestros de servicios públicos.

b. Articular con las empresas (sic) se servicios públicos nacionales, regionales y locales, la formulación de planes, programas y proyectos conjuntos en el ámbito de la integración y el desarrollo regional.

c. Promover la articulación de los planes y programas de expansión de las empresas de servicios públicos, como soporte a los programas y proyectos a cargo del Sector del Hábitat.

d. Promover la política de otorgamiento y financiación de los subsidios a los usuarios de estratos bajos para su adopción por el alcalde Mayor, teniendo en cuenta para ello las estrategias propuestas por las entidades prestadoras de servicios públicos, de acuerdo con la normatividad vigente.

e. Diseñar la política de gestión estratégica del ciclo del agua en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente.

f. Promover la asunción de responsabilidades frente a la utilización de recursos no renovables, la mitigación de riesgos y la atención de emergencias por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

g. Proponer programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en coordinación con la Subdirección de Participación y Relaciones con la Comunidad.

h. Evaluar los sistemas de atención a los usuarios en las empresas prestadoras de servicios públicos y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos...”

Por otra parte, en desarrollo de las funciones asignadas en el Decreto 121 de 2008, adicionalmente tenemos otras obligaciones relacionadas con:

La Subdirección de Servicios Públicos tiene como obligación el cumplimiento de las metas establecidas en el Capítulo III Programas y Metas del Cuatrienio del Acuerdo Distrital 761 de 2020 con el cual se adopta el “Plan de desarrollo Distrital 2020-2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” las cuales son:

  • “Coordinar el diseño e implementación de la política pública de servicios públicos.
  • Estructurar la unificación del catastro de servicios públicos.
  • Fortalecer técnica y organizacionalmente a los prestadores de los sistemas de abastecimiento de agua potable en zona rural del Distrito que identifique y priorice la Secretaría del Hábitat…"

La Subdirección de Servicios Públicos tiene como obligación la formulación del Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos, así como la coordinación e implementación de los nodos de equipamientos y espacio público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, en donde se dispone que debemos cumplir con lo determinado en el artículo 311 de la Constitución Política dado que:

“…le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes...”

Por lo que el POT vigente orienta acciones relacionadas con las competencias de la Subdirección de Servicios Públicos en sus artículos 3°, 7° y 583°:

“… ARTÍCULO 3°. … 8. Política de revitalización urbana y protección a moradores y actividades productivas. 9. Política de Hábitat y Vivienda. 10. Política de Integración Regional…

ARTÍCULO 7°. Elementos Regionales del Modelo de Ocupación del Territorio. En donde busca: numeral 16. Fortalecimiento de los Sistemas de Servicios Públicos con perspectiva de satisfacer la demanda regional en términos de abastecimiento de agua potable, energía, telecomunicaciones, y de organizar un mejor modelo de gestión de los residuos sólidos entre municipios, con criterios de sostenibilidad y en atención a la emergencia climática.

ARTÍCULO 583°. Gestión Integral del Hábitat del Distrito Capital. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat será la entidad encargada de coordinar la implementación de nodos de equipamientos y espacio público en el marco del Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos. Para la formulación de cada nodo de equipamientos se identificarán actuaciones complementarias de intervención del espacio público, se considerará la articulación con otros instrumentos, las entidades responsables de su ejecución, las condiciones institucionales requeridas y se definirán instrumentos de gestión y financiación. Cada Administración en el proceso de formulación del respectivo Plan de Desarrollo Distrital revisará la implementación de los nodos y la priorización de su ejecución...”

La Subdirección de Servicios Públicos tiene como obligación brindar acompañamiento técnico y organizacional a los acueductos comunitarios identificados por la SDHT para la prestación eficiente del servicio público de agua potable a sus usuarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8° y 10° del Decreto Distrital 552 de 2011 “Por el cual se dictan medidas para mejorar las condiciones de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico por parte de comunidades organizadas en acueductos comunitarios”, donde se establece que:

“... ARTÍCULO 8º. Acompañamiento en servicios públicos. La Secretaría Distrital del Hábitat facilitará a las organizaciones de acueductos comunitarios, por ser pequeños prestadores, el acompañamiento técnico y la asesoría jurídica, con el fin que dichas comunidades organizadas elaboren los planes de mejoramiento y realicen el trámite de legalización de los respectivos acueductos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD– y ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para que puedan aplicar la estructura tarifaria, en aras de dar cumplimiento a las disposiciones legales.

ARTÍCULO 10°. Seguimiento. La Secretaría Distrital del Hábitat hará el seguimiento a lo estipulado en el presente Decreto, en el marco de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos y de la red de asentamientos rurales que la misma Secretaría promueve...”

La Subdirección de Servicios Públicos como Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos tiene como función generar mecanismos de articulación y coordinación institucional e interinstitucional para la adecuada prestación de los servicios públicos en cumplimiento de las políticas nacionales y distritales de acuerdo con el artículo 33° del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, donde se define lo siguiente:

 

“... ARTÍCULO 33°. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital tendrá por objeto orientar los temas y articular las acciones relacionadas con la prestación de los servicios públicos con sujeción a lo dispuesto por la Ley 142/94 y demás normas relacionadas. Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

  • Generar mecanismos de coordinación entre las empresas prestadoras de servicios públicos y las entidades del Distrito Capital, para adelantar programas, proyectos y acciones articuladas con el fin de lograr mayor eficiencia, productividad y competitividad en la prestación de los servicios públicos.
  • Generar mecanismos para articular la implementación de los Planes Maestros.
  • Promover el desarrollo de estudios y proyectos conjuntos en materia de productividad, competitividad y tecnología aplicable a los servicios públicos, así como articular acciones para lograr acuerdos regionales en materia de servicios públicos en el marco de la Ciudad Región.
  • Coordinar las acciones que permitan la articulación de la ejecución de las obras de expansión y / o remodelación de la infraestructura de servicios públicos del D.C.
  • Articular las acciones definidas para la reducción de la vulnerabilidad física y funcional de la infraestructura y de la red de servicios públicos...”

 

La Subdirección de Servicios Públicos tiene como función verificar, validar y aprobar las cuentas de cobro para el reconocimiento de subsidios a las entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de distrito y el giro de aportes solidarios y las actividades establecidas en los contratos de trasferencia y/o recepción de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos  - FSRI de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, 4°, 6°, 7°, 11° y 12° del Decreto Distrital 449 de 2021 “Por medio del cual se realizan ajustes administrativos para que la Secretaría Distrital del Hábitat asuma las funciones que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda respecto del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos”, que define:

“... ARTÍCULO 2°. Solicitud de apropiación de recursos para transferencias. Una vez recibida la información indicada en el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Hábitat en cada vigencia fiscal, deberá presentar a la Secretaría Distrital de Hacienda y en los términos establecidos por ella, dentro de los ocho (8) primeros días hábiles del mes de agosto, la solicitud de apropiación de los recursos necesarios para cumplir con los contratos de transferencias suscritos con las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado y aseo, discriminado por servicio y prestador, de conformidad con las proyecciones que le fueron presentadas por dichos prestadores.

ARTÍCULO 4°. Informes de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. La Secretaría Distrital del Hábitat adoptará, dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del presente Decreto e informará a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo mediante acto administrativo, los formatos para la presentación del informe que define el artículo 3 del Acuerdo Distrital 31 de 2001, adicionado por el artículo 2 del Acuerdo Distrital 285 de 2007.

ARTÍCULO 6º. Giro y transferencia del monto total de subsidios y aportes solidarios. La Secretaría Distrital del Hábitat expedirá mediante acto administrativo, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el procedimiento y los requisitos para la presentación de la cuenta de cobro por concepto de la diferencia entre el total de subsidios requeridos y la suma de los aportes solidarios en favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como el trámite para la transferencia de aportes solidarios al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.

 

Parágrafo. En el servicio de aseo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, validará y certificará la documentación y el monto reportado por el prestador por concepto de la diferencia entre el total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar. La Secretaría Distrital del Hábitat determinará los procedimientos y plazos para la presentación de las cuentas de cobro y la transferencia de los aportes solidarios.

ARTÍCULO 7°. Periodicidad de las transferencias de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar. La Secretaría Distrital del Hábitat verificará y validará el cumplimiento de los requisitos de la cuenta de cobro que presenten los prestadores del servicio y deberá adelantar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, cumpliendo todos los requisitos establecidos para tal fin en la normativa vigente, las actuaciones para la transferencia de recursos e instrucción de giro con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación de la cuenta de cobro.

Si el pago a los prestadores de servicios públicos no se realiza dentro del término señalado, por causas imputables al Distrito Capital, se causarán intereses de mora a la tasa definida por las leyes tributarias y los respectivos contratos.

Parágrafo. Durante el período de cierre financiero de la plataforma tecnológica que utiliza la Administración Distrital para realizar los pagos, informado en la circular de cierre que anualmente publica la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se suspenderán los términos para adelantar las actuaciones para la transferencia de recursos e instrucción de giro.

ARTÍCULO 11º. Cobro Persuasivo. Constituido el título ejecutivo, la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará el cobro persuasivo de las sumas adeudadas al Distrito Capital por concepto de aportes solidarios y/o cobro de lo no debido por la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar.

Para el ejercicio de esta función se utilizará la información reportada en el Sistema Único de Información - SUI, y se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 289 de 2021.

ARTÍCULO 12º. Cobro Coactivo. Agotada la etapa de cobro persuasivo, sin que se hubiera efectuado el giro completo y oportuno de los aportes solidarios por parte del prestador o se hubieren recuperado las sumas cobradas de más por la diferencia entre el monto total de subsidios requeridos y la suma de los aportes solidarios a facturar, la Secretaría Distrital de Hábitat, previo el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 289 de 2021, remitirá a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda los actos o documentos que constituyen el título ejecutivo, para adelantar el respectivo cobro coactivo...”

 

La Subdirección de Servicios Públicos tiene como función verificar, validar y aprobar las cuentas de cobro para el reconocimiento del beneficio del “Mínimo Vital de Agua Potable” a las empresas prestadoras del servicio de agua potable de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución SDHT 1326 de 2012 y en cumplimiento de la meta No. 26 mencionada en el artículo 13° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Financiar con transferencia del distrito el beneficio social del mínimo vital a la población de estratos 1 y 2 en Bogotá”.