¿La SDHT tiene formatos de contrato de arrendamiento?

No. Sin embargo, la Subdirección de Prevención y Seguimiento tiene como función"... verificar que los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana se adecuen a lo dispuesto por la normatividad aplicable en estas materias".

Lo anterior conforme sus funciones descritas en el literal h) artículo 21 del decreto distrital 121 de 2008.

Si tengo inconvenientes con la administración en una propiedad horizontal, ¿Cómo interviene la SDHT?

¿Cuál es la normatividad asociada a los contratos de arrendamiento por inmobiliaria y personas naturales?

Es preciso señalar, que los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, por ser contratos suscritos entre particulares deberán estarse a las disposiciones previstas en el Código Civil Colombiano - LEY 84 DE 1873, por otra parte, ante cualquier controversia de índole contractual o legal, el procedimiento aplicable para dirimir dichos asuntos se encuentra en la LEY 1564 DE 2012 Código general del proceso.

Si tengo un depósito judicial en la Secretaría Distrital de Hábitat a mi nombre, ¿puedo autorizar a un tercero para reclamarlo?

Sí, puede autorizar a un tercero para reclamarlo mediante poder presentado en debida forma. Es necesario indicar que, el beneficiario del título o su autorizado podrá acercarse a las instalaciones de la SDHT los miércoles en horario de 8:00 am a 4:30 pm y allegar copia simple del acta de entrega del inmueble arrendado suscrito por las partes, con el fin de reclamar el título constituido el cual se entregará mediante acta.

En caso de tener inconvenientes con la entrega de una vivienda en arriendo con una inmobiliaria ¿Cómo interviene la SDHT?

Si la entrega del inmueble se realiza con el preaviso que determina la Ley 820 de 2003 en su artículo 24, el arrendador está obligado a recibir el inmueble arrendado; si a pesar de que, el arrendatario realice el preaviso de terminación y entrega en los términos previstos en la Ley (No menor a tres meses de la terminación del contrato de arrendamiento o de sus prorrogas) y el arrendador se niega a recibir el inmueble arrendado, se procederá con el trámite previsto en los artículos 45 y S.S de la Resolución 927 de 2021.