Mediante auto proferido el 30 de octubre de 2020, se admitió la demanda de la referencia ordenando notificar personalmente a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., al Secretario Distrital de Planeación, al Secretario Distrital de Hábitat de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 de CPACA y 612 del CGP, que modificó el artículo 199 del CPACA, por expresa remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998. Asimismo, se ordenó notificar personalmente la providencia al Representante Legal de la SOCIEDAD FINANCIAL CONSTRUCCIONES S.A. y a HÉCTOR HUGO FALLA URBINA, JUAN PABLO REY LIMONGI, LUZ PIEDAD BUITRAGO BAHAMON, GILBERTO BUITRAGO BAHAMON, FERNANDO BUITRAGO BAHAMON y TIMOLEÓN DÍAZ MILLÁN al correo electrónico contabilidadfinancial@hotmail.com, de acuerdo con la información contenida en la demanda y atendiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998 y en el artículo 8 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020.
Realizadas las notificaciones y vencido el traslado de la demanda, BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, SECRETARÍA DISTRITAL DE HABITAT, presentó contestación a la demanda en tiempo.
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