El interesado deberá presentar la correspondiente solicitud en el formato PM05-FO132 Cancelación registro enajenación, disponible para descargar en la página de la Secretaría.
En caso de tener registro activo y no desee continuar ostentando la calidad de Enajenador o si actualmente no está realizando la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en proyectos ubicados en Bogotá, D.C., lo invitamos a cancelar el Registro de Enajenador.
La cancelación se debe realizar con la finalidad de evitar las sanciones contempladas en la ley, cuando se presente incumplimiento de las obligaciones que se contraen al tener el registro activo.
De acuerdo con la resolución 1513 de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de Hábitat, los enajenadores registrados están obligados a:
- Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos cualquier cambio de la información aportada inicialmente
- Entregar anualmente los Estados Financieros con sus respectivas notas el primer día hábil de mayo
- Llevar la contabilidad de acuerdo con la norma contable vigente.
Cuando decida volver a realizar la actividad, podrá solicitar el Registro de nuevo.
¿Cuándo puedo solicitar cancelar el registro?
- Podrán solicitar la cancelación de su registro cuando dejen de ejercer las actividades de enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 2º del Decreto-ley 2610 de 1979 y artículo 7 del Decreto 2391 de 1989.
- Por el reiterado incumplimiento de su obligación anual de Entregar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo, el balance general con corte a 31 de diciembre del año anterior, estado de resultados, con las respectivas notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere.
¿Cómo cancelar el registro?
Para adelantar el trámite de cancelación de registro, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud en el formato PM05-FO132 Cancelación registro enajenación, disponible para descargar en la página de la Secretaría, en el que se incluirá la manifestación expresa de no encontrarse adelantando ninguna actividad de aquellas que dieron lugar al registro.
Lo puede radicar de forma presencial en la ventanilla de radicación de correspondencia de la entidad en la Carrera 13 No. 52 – 13 de lunes a viernes en horario de 7:00 am a 4:30 pm, también puede realizar la solicitud de cancelación del registro de manera virtual a través de la página de la VUC.
Para tener en cuenta
Es pertinente advertir que la cancelación del registro no lo exime de cumplir con las obligaciones que, en ejercicio de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, haya contraído con sus compradores y/o terceros, ni da por terminadas las investigaciones administrativas que se encuentren en curso.
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