El Decreto 561 del 7 de diciembre de 2022 establece las características de los diferentes tipos de vivienda que se buscan impulsar en la ciudad con la Política Pública.
Dentro de las tipologías de vivienda que se establecen en la norma mediante la cual se adopta la Política Pública Integral del Hábitat para Bogotá se cuentan las viviendas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares, colectivas y de construcción progresiva.
Así mismo, se avanza en la definición de las viviendas productivas, rurales, vivienda pública en arriendo, las soluciones habitacionales con servicios y las viviendas de interés social y prioritario.
Lee también: Definiciones adoptadas en la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat
Estas son las definiciones establecidas en el Decreto:
Vivienda unifamiliar: edificación construida con los espacios necesarios para ser ocupada en su totalidad por una sola familia. Se caracteriza por desarrollarse individualmente en uno o varios lotes.
Vivienda bifamiliar: par de edificaciones o unidades habitacionales construidas individualmente con los espacios necesarios para que cada una sea ocupada por una sola familia. Se caracteriza por desarrollarse en un mismo lote.
Vivienda multifamiliar: corresponde a soluciones habitacionales desarrolladas en edificaciones que comprenden tres o más unidades constructivas independientes, y cuya área mínima habitable corresponde a 36 metros cuadrados (m2). Estas edificaciones deben prever áreas y servicios comunales, cuya propiedad y utilización se definen en reglamentos de propiedad horizontal.
Vivienda colectiva: corresponde a un tipo de vivienda que por su área, configuración y espacios mínimos requiere de una mayor proporción y área del equipamiento comunal privado para suplir las áreas que no se alcanzan a desarrollar dentro de la unidad residencial, tales como área para lavado de ropas, zona multifuncional para reunión social, el trabajo o la actividad física que trata el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021. Este tipo de vivienda es NO VIS - VIP, y puede desarrollarse en un área habitable a partir de 18 metros cuadrados y menor a 36 metros cuadrados por unidad.
Vivienda de construcción progresiva: vivienda construida en asentamientos legalizados sujeta a actos de reconocimiento en donde pueden confluir recursos públicos para su mejoramiento o ampliación, la cual puede variar su área útil inicial, incrementándola en función de las necesidades de los residentes y orientadas a disminuir gradualmente la vulnerabilidad en la vivienda, a partir del reconocimiento, la reconfiguración arquitectónica y reforzamiento estructural. Puede incorporar la subdivisión predial o sometimiento a régimen de propiedad horizontal, en procura del mejoramiento o la generación de una o varias soluciones habitacionales en la misma edificación.
Vivienda productiva: vivienda en suelo urbano o rural en la que se destina un área para el uso comercial, servicios o industria artesanal, reconoce las tradiciones y saberes del hábitat popular como estrategia productiva para que las familias aumenten sus capacidades de ingresos. Este tipo de vivienda contabiliza para el cumplimiento de las obligaciones que generan condiciones de seguridad y relaciones directas de las fachadas con el espacio público. Se cumple esta obligación mediante la demarcación de las viviendas en la respectiva licencia urbanística.
Vivienda rural: unidad habitacional localizada en el suelo rural, entendida como el conjunto de espacios y áreas asociadas entre sí y acordes a las labores familiares, que garantiza condiciones satisfactorias de salubridad, saneamiento básico, calidad estructural y que permite el desarrollo de la vida cotidiana, la productividad y la sostenibilidad.
Vivienda pública en arriendo: tipo de solución habitacional a través del arrendamiento de viviendas, de propiedad del Estado o con opción de compra, para hogares en condiciones de vulnerabilidad y bajos ingresos. Las entidades distritales, de acuerdo con el marco de sus competencias o funciones con los operadores urbanos, podrán producir vivienda pública que se destinará para arriendo o que se materializa con recursos de inversión pública.
Vivienda en arrendamiento: tipo de solución habitacional que puede hacer parte de programas derivados de las políticas nacionales o distritales de subsidio de arrendamiento, la que se ofrezca en situaciones de emergencia o de atención humanitaria, o la que haga parte de programas de arrendamiento social conforme a las condiciones y requisitos que definan las autoridades competentes.
Soluciones habitacionales con servicios: corresponde a un tipo de vivienda con un área habitable de mínimo 18 metros cuadrados por unidad, destinada a estudiantes, personas mayores y personas vulnerables que requieran servicios de cuidado formativos, asistenciales o médicos- y para los cuales se requiere, con destino a servicios del cuidado, de áreas adicionales del equipamiento comunal privado necesarias para el grupo social residente.
Vivienda de Interés Social (VIS): solución habitacional que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. Su área mínima habitable corresponde con la establecida en el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP): solución habitacional cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. Su área mínima habitable corresponde con la establecida en el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021.”
El decreto y los documentos técnicos de la Política de Gestión Integral del Hábitat están disponibles para consulta e información en el Observatorio de Hábitat del Distrito Capital en https://www.habitatbogota.gov.co
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