arriendo solidario

 

¿Qué es?

Es un auxilio para atender a hogares vulnerables que vivan en arriendo y que hayan resultado afectados por el confinamiento obligatorio, durante la emergencia surgida por COVID-19, en Bogotá.

¿Qué se entiende por hogar?

El conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

¿A quiénes busca atender?

  1. A la población pobre y vulnerable que vive en arriendo o subarriendo, en las modalidades de inquilinato, pensión o compartido, cuya frecuencia de pago sea diario, semanal, mensual o cualquier fracción inferior a un mes.    
  2. A la población migrante vulnerable que vive en arriendo y tiene mayor riesgo de afectación por la emergencia por sus condiciones socio económicas.

¿También se incluyen los hogares conformados por migrantes?

El auxilio también aplica para esta población que se encuentre en estado de vulnerabilidad. La  Secretaria Distrital del Hábitat apoyará la identificación y caracterización correspondiente y la información será remitida a la Secretaria de Integración Social, quien la consolidará y remitirá a las agencias de cooperación.

¿Qué población se priorizará?

  • Hogar con jefatura mayor a 60 años.
  • Hogar conformado por mujer cabeza de familia.
  • Hogar con miembros en situación de discapacidad.
  • Hogar con miembros menores de 18 años.
  • Hogar con miembros mayores a 60 años.
  • Hogar con víctimas del conflicto armado.

¿Cómo?

Se gestionaran a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

¿Cuánto?

El monto del aporte transitorio de arrendamiento es de $250.000 mensuales y hasta por un máximo de tres (3) meses.

¿Qué condiciones deben cumplir los beneficiados?

  1. Contar con el puntaje de corte o grupo poblacional del SISBEN que establezca la Secretaria Distrital del Hábitat o con los parámetros que dicha secretaria defina, a partir de otras herramientas de focalización.
  2. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda o de las coberturas de tasa de interés, salvo quienes: hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago; cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable por desastres naturales, calamidades públicas, emergencias o atentados terroristas; cuando la vivienda haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.
  3. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional, excepto aquellos cuyas viviendas hayan sido despojadas, abandonadas o destruidas en emergencias, desastres o por el conflicto armado interno.
  4. Que el hogar haya manifestado por escrito o de manera verbal, que en caso de resultar beneficiado, aplicará el aporte para el pago de su habitación, en la modalidad de arrendamiento.

¿Dónde lo puedo solicitar?

Diligenciando el formulario en https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/necesito-apoyo.html

Causales de pérdida

  1. Dejar de residir en la vivienda dentro del plazo por el cual se haya subsidiado el canon, sin mediar permiso específico, fundamentado en razones de fuerza mayor.
  2. La falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar.

 

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