Las personas que adelanten la venta de cinco o más viviendas en Bogotá están sujetas a la vigilancia por parte de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat
Cuando un enajenador de vivienda incurre en una de las causales señaladas en el Artículo 12 de la Ley 66 de 1968 puede ser objeto de una de intervención y toma de posesión. Estas son las causales:
- Suspensión del pago de sus obligaciones
- No cumplir con la exigencia de someter sus cuentas y sus negocios a la inspección de la autoridad
- Persistir en descuidar o rehusar el cumplimiento de las órdenes debidamente expedidas por la autoridad
- Persistir en la violación de alguna norma de sus estatutos o de la ley, en especial, la relativa a la obligación de llevar la contabilidad de sus negocios
- Persistir en manejar sus negocios de manera no autorizada o insegura
- Cuando su patrimonio, si se trata de personal natural, o su capital y reservas en las personas jurídicas, sufra grave quebranto que ponga en peligro la oportuna atención de sus obligaciones
- Cuando el ejercicio de las actividades de que trata la presente Ley se desarrolle en las circunstancias mencionadas en el artículo anterior
¿Cómo se toma la decisión de intervenir?
Hay varias formas. Por quejas de los ciudadanos o por la misma gestión que hace la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento, a la actividad de los enajenadores de vivienda.
Es importante aclarar que las radicaciones de quejas y solicitudes de la ciudadanía respecto a incumplimientos por parte de los enajenadores por plazos o calidad de las viviendas entregadas y demás, sirven de punto de partida para iniciar un proceso de investigación que no necesariamente terminará en un proceso de intervención.
¿Qué pasa cuando se toma la decisión?
La Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda expide un acto administrativo donde se toma posesión de los negocios, bienes y haberes del enajenador de vivienda y designa a un auxiliar de la justicia (agente especial y/o liquidador) para que asuma la representación legal y busque las alternativas para solucionar las situaciones que llevaron a la intervención buscando, en todo caso, la protección de los adquirentes de vivienda.
¿Quién es un agente especial liquidador?
Es una figura importante durante el proceso de toma de posesión. Se trata de un profesional del área del derecho, contaduría o administración, con amplia experiencia en las intervenciones a personas naturales y jurídicas.
La designación de este agente especial está a cargo de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Viviendas que, a través de un banco de hojas de vida, selecciona al profesional idóneo para llevar a cabo la intervención.
IMPORTANTE. El agente especial o liquidador es un auxiliar de justicia que tendrá funciones como representante legal de la persona natural y jurídica intervenida. El agente especial o liquidador es completamente autónomo en sus decisiones y no está subordinado a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
El proceso de intervención de enajenadores de vivienda en Bogotá, está ajustado y obligado a cumplir con las fases del debido proceso. Se trata de un procedimiento que reviste importancia legal y, por consiguiente, la duración desde su fase inicial hasta su resolución puede demorar varios meses de ejecución.
Con esta función que posee la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, la Secretaría Distrital del Hábitat pretende garantizar el derecho a la vivienda de los ciudadanos que están participando en los diferentes proyectos habitacionales en la ciudad. Hacer vigilancia a los enajenadores es una función que protege las inversiones de las familias y permite seguir haciendo de Bogotá, el mejor hogar.
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