La norma permite al arrendador exigir algunas garantías o fianzas, pero bajo ciertas condiciones. Conoce aquí cuáles son estas garantías.
Si estás en el proceso de la firma de un contrato de arrendamiento, recuerda que está prohibido que el arrendador solicite depósitos en dinero o hacer otra clase de exigencias para garantizar el cumplimiento del contrato.
No obstante, el arrendador sí puede solicitar, al momento de la celebración del contrato, la garantía o depósito con relación a los servicios públicos domiciliarios del inmueble objeto de arrendamiento, de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
El cargo fijo por unidad de consumo que determinará el monto de esta garantía, se establece por medio de los tres (3) últimos periodos de facturación, aumentado un cincuenta por cierto (50 %) dicho valor.
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RECUERDA que por ley no hay ningún otro tipo de depósito que se le pueda exigir al arrendatario, por lo que, si has hecho algún tipo de depósito diferente o por montos superiores a los establecidos en la norma, puedes interponer una queja ante la Secretaría Distrital del Hábitat al correo ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co para iniciar la correspondiente investigación.
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