En Hábitat la Oficina de Control Disciplinario Interno se encarga de evaluar las quejas que le sean asignadas a través de los canales de recepción de denuncias
Conoce aquí los canales y los requisitos mínimos para interponer una queja por posibles actos de corrupción ante la Secretaría del Hábitat.
De acuerdo con el Portal Transparencia por Colombia, la corrupción es entendida como “El abuso de posiciones de poder o confianza, para el beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer, solicitar, entregar o recibir bienes o dinero, en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones".
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Con el fin de combatir la corrupción, existen mecanismos estatales como el penal y el disciplinario para investigar las denuncias o quejas que se presenten por presuntos hechos de corrupción.
Es así como en la Secretaría Distrital del Hábitat, la Oficina de Control Disciplinario Interno, se encarga de evaluar las quejas que le sean asignadas a través de los canales de recepción de denuncias:
- Sistema Distrital “Bogotá te Escucha"
- Línea 195
- Redes CADE
- Puntos de atención presencial de la SDHT
- Correo electrónico cidsdht@habitatbogota.gov.co
- Botón de denuncias por hechos de corrupción en la página web de la SDHT
- ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co
De esta manera, las quejas por presuntos hechos de corrupción pueden ser presentadas por cualquier persona, incluidos funcionarios y/o colaboradores de la entidad, quienes deberán manifestar si desean presentar la queja de manera anónima o a nombre propio y cumpliendo con los requisitos mínimos:
- Descripción clara, detallada y precisa de los hechos.
- Descripción de cuándo y dónde sucedieron los hechos.
- Mención de quienes son posibles responsables o las señales particulares que permitan individualizarle.
- Adjuntar las evidencias que sustentan el relato, en caso de tenerlas (fotos, grabaciones y/o documentos).
- Si se autoriza, suministrar nombre, dirección de residencia, teléfono y correo electrónico, para contactar al denunciante, en el evento de ser necesario.
Cuando la queja se presenta de manera anónima, se deberán allegar mínimos elementos de prueba con el relato, con el fin de continuar con el procedimiento establecido en la normatividad disciplinaria.
¡Con transparencia construimos entre todos una mejor Bogotá!
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