La legalización de barrios ha beneficiado a cerca de 36.000 personas, en lo corrido de la actual administración.
La Administración Distrital únicamente reconoce lo que está construido, así como las vías y las áreas libres existentes, por lo cual debe crear la norma urbanística que permita el buen desarrollo de los barrios y, de esta manera, garantizar servicios públicos de calidad y buenas prácticas de ordenamiento territorial.
Aunque en este proceso son varias las entidades que inciden, en manos de la Secretaría Distrital del Hábitat está el gestionar los estudios para la conformación del expediente urbano, previo a su radicación ante la Secretaría Distrital de Planeación, quienes son los que expiden la resolución de legalización.
Lee más: Tu opinión cuenta en el Plan de Acción Sectorial de Participación Ciudadana - 2022
Durante la actual administración se han legalizado 7 asentamientos de origen informal, en las localidades de Usaquén, Usme, Fontibón, Engativá, Bosa, Kennedy y Suba, beneficiando a cerca de 36.700 personas. Para este cuatrienio se tiene proyectado una meta de 150 expedientes urbanos para la legalización, de los cuales 53 se darían en la vigencia de 2022.
“Gracias a la legalización los habitantes de los barrios pueden acceder a beneficios relacionados con el mejoramientos de vivienda, adelantar el proceso de titulación, mejorar la calidad de los servicios públicos, tener equipamientos culturales y sociales, así como mejoramiento de vías y del entorno”, señaló Nadya Rangel, secretaría del Hábitat.
El proceso de legalización de asentamientos humanos es el siguiente:
1. Se recopilan las pruebas de consolidación del asentamiento, las cuales pueden ser aerofotografías, copias de escrituras públicas y promesas de compraventa u otras, así como visita técnica al asentamiento, para determinar el cumplimiento de los requisitos.
2. Se lleva a cabo el estudio topográfico de cada uno de los planos correspondientes a los asentamientos viables.
3. Se solicitan los conceptos técnicos a Secretaría de Planeación, Idiger, Secretaría de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
4. Se realizan talleres informativos de recolección de documentos jurídicos y de socialización y aprobación del plano de loteo, para obtener el acta del 51% de aprobación.
5. Se elabora el diagnóstico jurídico y planos de localización del predio en mayor extensión y de los predios segregados donde se encuentra ubicado el desarrollo.
6. Se presenta un informe ejecutivo final, con los antecedentes junto a la información analizada dentro de los componentes técnico, social y jurídico-catastral.
7. Con la anterior documentación se conforma el expediente de legalización, según los requisitos establecidos en el Decreto Nacional 1077 del 26 de mayo de 2015.
Vale resaltar que este y todos los trámites de la Secretaría del Hábitat son gratuitos y no requieren de intermediarios. Para más información las personas interesadas pueden consultar en www.habitatbogota.gov.co o comunicarse al 3581600.
¡Así, seguimos haciendo de Bogotá, el mejor hogar!
Artículos Relacionados
- Inicie sesión para enviar comentarios