Por el incumplimiento de la función social de la propiedad, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat mediante Resolución n. º 598 de 07 de septiembre de 2021 y 960 de 31 de diciembre de 2021, ordenó la enajenación forzosa en pública subasta de un predio declarado de desarrollo prioritario, en los términos de la Resolución 14 7 de 2008 y del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997.
Una vez efectuado el registro de la medida en el folio de matrícula, esta Entidad adelantó la primera audiencia de enajenación forzosa en pública subasta el 11 de abril de 2022 en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 388 de 1997, la cual, fue declarada desierta con Acta n.º 001 de 11 de abril de 2022 por no haberse presentado postores en el proceso.
Conforme el procedimiento establecido en la Ley, mediante Auto n. º 002 de 1 de abril de 2022 se programó la segunda audiencia de subasta pública del predio objeto de enajenación para el 3 de mayo de 2022 a las 9:00 a.m., siendo esta suspendida mediante Acta n.º 002 de 03 de mayo de 2022, por encontrarse en curso una acción constitucional de tutela en los siguientes términos:
"(, . .) Dejando en claro este punto, a las 9:07 de la mañana del 03 de mayo de 22, la doctora SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARIN, ratifica la suspensión de la audiencia e indica que una vez se tengan los resultados de la decisión judicial en la instancia de tutela se informará por los mecanismos legales la fecha para la continuación de la segunda audiencia de enajenación forzosa en pública subasta del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 050S-40371678".
Teniendo en cuenta que fueron proferidas las decisiones en primera y segunda instancia por el juez de tutela y cumplidos los presupuestos contenidos en el Acta n. º 002 del 3 de mayo de 2022, mediante Auto n." 003 de 21 de julio de 2022, se fijó fecha y hora para la continuación de la segunda audiencia de enajenación forzosa en pública subasta, del predio que se identifica a continuación:
Por lo anterior, se informa a todos los interesados en participar en la segunda subasta pública, que deberán observar las siguientes condiciones:
El avalúo catastral del predio determinado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL-UAECD equivale a la suma de: DOS MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS($ 2.506.379.000).
La postura admisible por el inmueble no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del avalúo catastral del predio así:
Para efectuar postura en la segunda subasta, se deberá consignar el 40% del valor del avalúo catastral del predio corresponde a la suma de MIL DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 1.002.551.600.oo ).
El evento de subasta tendrá lugar:
La cifra indicada anteriormente deberá ser consignada en la cuenta del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No.110019196082 Tipo Depósito Judicial a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda – Enajenación Forzosa, únicamente en la sucursal de dicho banco ubicada en la CALLE 12C # 8 – 35.
DESARROLLO DEL PROCESO DE SUBASTA PÚBLICA:
- Los postores e interesados deberán presentar, para efectos de acreditación, sus respectivos documentos de identificación, tales como cédula de ciudadanía, matrícula profesional en caso de ser abogado apoderado, certificado de existencia y representación legal con máximo un mes de expedición, en caso de personas jurídicas. El apoderado que participe en el evento requerirá de poder expreso para presentar oferta. En los términos del artículo 452 del C.G.P. nadie podrá presentar oferta por un tercero sino presenta poder debidamente autenticado con presentación personal ante notario.
- Llegado el día y hora fijado para la subasta se anunciará en voz alta la continuación de la subasta para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado, por lo que los postores cuentan con una hora, a partir de las 9:00 a.m. a 10:00 a.m. para comparecer y entregar el sobre cerrado.
- El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el postor, el depósito efectuado en el Banco Agrario por la suma señalada anteriormente.
- Trascurrida una hora desde el momento en que se continue con la subasta, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat abrirá los sobres y leerá en voz alta las ofertas que resulten válidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 451 del C.G.P y en las presentes condiciones.
- Una vez leídas las ofertas se adjudicará al mejor postor el bien materia de esta subasta.
- Si se determinan las mejores ofertas por el mismo valor se deberá proponer nuevo lance de ofertas para determinar el nuevo mejor ofrecimiento.
- Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate hasta antes de la adjudicación del predio objeto de la enajenación forzosa en pública subasta.
- Terminada la diligencia se informará el trámite a seguir para la devolución de los títulos de las sumas depositadas a quienes las consignaron excepto al postor ganador, los cuales permanecerán en custodia de la Dirección Distrital de Tesorería.
- El título del postor ganador será conservado como garantía del cumplimiento de lo previsto en el artículo 453 del C.G.P.
- El postor ganador deberá consignar el saldo de su oferta y el impuesto de remate, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al evento de subasta, so pena de improbación del remate.
- Terminado el evento de subasta se extenderá un acta con el contenido mínimo previsto en el artículo 452 del C.G.P. y considerando que por tratarse de predios que cumplen con las condiciones contenidas en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, adicionalmente contendrá:
- La obligación de urbanizar el predio dentro de los dos (2) años siguientes a su adjudicación contados a partir de la entrega del mismo por parte de la SDHT.
- La obligación de desarrollar en este inmueble exclusivamente proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario.
Para mayor información sobre las características de los predios a enajenarse en pública subasta, pueden consultar el expediente administrativo en la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat o consultar la página web de esta Secretaría en donde encontrará publicada toda la información concerniente a cada uno de los predios que serán sometidos al proceso de enajenación forzosa mediante pública subasta.
Condiciones para consignación del precio base para hacer postura en la Pública Subasta de predios declarados de desarrollo prioritario
Para efectuar postura en la segunda subasta que tendrá lugar el 10 de agosto de 2022 a las 9:00 a.m., el postor deberá efectuar previamente la consignación del 40% del valor del avalúo catastral del predio, conforme se señala posteriormente.
Con el fin de proporcionar a los interesados en participar en el proceso de enajenación forzosa en la segunda pública subasta del predio ubicado en Carrera 86A 56C 01 SUR e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 050S40371678 y CHIP AAA0173BWTO, más claridad sobre la forma de diligenciar el recibo de consignación de depósitos judiciales que debe realizarse únicamente en la cuenta No. 110019196082, en la sucursal del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA ubicada en la CALLE 12C # 8 – 35; se procede a la publicación, a manera de ilustración, de un ejemplo del recibo de consignación tramitado con todos los datos, para que junto con la información que a continuación se indica, exista mayor precisión en el diligenciamiento del mismo:
- En Depósitos Judiciales Marque (X)
- Fecha: Corresponde al año, mes y día de la consignación.
- Número de la cuenta: 110019196082
- Nombre del Juzgado o Entidad: Secretaría Distrital de Hacienda Enajenación forzosa.
- Número de proceso judicial: Corresponde al número con el cual la Secretaría Distrital del Hábitat identificó el predio del proceso. (BARMANPRE 0045880202)
- Demandante: Marque (X) en Nit. No.899.999.061-9.
- Primer Apellido, Segundo Apellido y Nombres: Secretaría Distrital del Hábitat.
- Demandado: Marque (X) en NIT si el propietario del predio es persona jurídica. Marque (X) en C.C. en caso de que el propietario sea persona natural.
- Primer Apellido, Segundo Apellido y Nombres: Escribir el nombre de la persona natural o jurídica que sea la propietaria del predio: propietarios JOSE MANUEL SEGURA MOLINA identificado con cédula de ciudadanía n.° 3.010.005, ÁLVARO ARDILA ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 19.372.005 y FERNEY DARIO ARDILA JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.026.517. Concepto: Marcar con (X) el numeral segundo (4.) referido a Remate de bienes (POSTURA).
- Descripción: Escribir la palabra “SUBASTA PÚBLICA”, seguida del número de la matrícula inmobiliaria del predio a rematar que para el caso concreto es 50S-40371678.
- Nombre o razón social del consignante: Corresponde al nombre, número de cédula o Nit y teléfono del interesado en participar en el remate.
- Valor total a consignar: Para efectuar postura en la segunda subasta deberá consignar el 40% del valor del avalúo catastral del predio y del avalúo comercial de las mejoras que corresponde a la suma de MIL DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 1.002.551.600.oo).
El avalúo catastral del predio determinado por la Unidad Administrativa Especial de CATASTRO DISTRITAL equivale a la suma de: DOS MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 2.506.379.000).
La postura admisible por el inmueble no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del avalúo catastral del lote así:
- Nombre del solicitante y C.C.: Datos del interesado en el remate. En el campo nombre o razón social del consignante escriba el nombre de la persona natural o jurídica que va a adquirir el predio y que asumirá las obligaciones derivadas de la adjudicación en los términos de la Ley 388 de 1997.
La consignación se debe efectuar en EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA girado a nombre del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No. 110019196082. Si es en cheque de gerencia el canje se demora tres (3) días para saber su efectividad.
Es importante resaltar que las consignaciones se pueden hacer SOLO en la Oficina del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA ubicada en la CALLE 12C # 8 – 35.
El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA le entregará al consignante, una copia del depósito judicial que deberá ser adjuntado y presentado a la Secretaría Distrital del Hábitat, en sobre cerrado el día y hora de la subasta.
Para mayor información se pueden obtener los formatos de consignación de depósitos judiciales en la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat, Calle 52 No. 13-64 Piso 11. Teléfono 3581600 Extensiones 1505 y 1506.
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