La Cartilla didáctica sobre Contrato de Arrendamiento de Vivienda te cuenta lo que debes hacer para la devolución del depósito (Deposito, CDT) que entregaste al firmar el contrato de arrendamiento
Los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley 820 de 2003 establecen para el arrendador y el arrendatario tanto las causales como el procedimiento para dar por terminado unilateralmente el vínculo contractual.
Al incurrir alguna de las partes en las conductas señaladas en la ley, las partes podrán acudir a los medios alternativos de resolución de conflictos (conciliación, mediación, arbitraje y negociación). De no llegarse a ningún acuerdo se debe acudir a la justicia ordinaria para que a través de un proceso judicial se ordene la terminación unilateral del contrato de arrendamiento y las acciones tendientes a la restitución del inmueble.
👉¿Cómo hago para la devolución del depósito que entregue al firmar el contrato?
Cabe resaltar que la acción judicial de restitución de inmueble arrendado determinada en el artículo 385 del Código General del Proceso, está encaminada no solamente a que se le restituya el inmueble al arrendador; sino que además faculta al arrendatario a interponer la acción para que el arrendador reciba el inmueble arrendado.
En cualquiera de las causales de terminación unilateral de contrato, el arrendador no podrá realizar el desalojo del arrendatario por vías de hecho; y deberá interponer las acciones policivas determinadas en la Ley 1801 de 2016 del Código de Policía artículos 77, 79, 80, 81 y 82 a fin de lograr finiquitar la perturbación a la propiedad.
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