Existen varias causales para la terminación de un contrato de arrendamiento de vivienda. Conoce aquí cuáles son.
La regulación de los contratos de arrendamiento para inmuebles destinados a vivienda es una de las competencias que ejerce la Secretaría Distrital de Hábitat. Para que esta regulación sea efectiva, el arrendador o inmobiliaria debe estar registrado en la entidad para ejercer esta labor.
Cuando se inicia un contrato de arrendamiento de inmueble para vivienda, las partes acuerdan las condiciones que regularán esta relación.
Leer más: Secretaría del Hábitat vela por los derechos de los arrendatarios
Si en el transcurso de la ejecución del contrato se presentan algunas inconformidades y estás listo para dar por finalizado el contrato, debes recordar que la Ley 820 de 2003 establece en su artículo 24 las causales por las cuales el arrendatario puede terminar unilateralmente el contrato.
¿Sabías que ahora puedes consultar si una inmobiliaria o arrendador está matriculado en la Secretaría del Hábitat?
— Secretaría del Hábitat (@habitatbogota) April 17, 2022
Esta matrícula, es obligatoria para arrendadores con más de 5 inmuebles, y su registro es de libre consulta. Conoce más acá. ⬇️https://t.co/wxgF9sth7Z
Estas causales son:
- La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo.
- La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.
- El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la ley o contractualmente.
- El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.
- El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento.
Todas las demás situaciones que estén por fuera de lo estipulado en la ley no serán objeto de validez para terminar un contrato. Si eres un arrendatario y tienes algún inconveniente con tu arrendador, puedes consultar tus inquietudes a través de ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co para recibir asesoría personalizada.
De esta manera avanzamos en la Bogotá que estamos construyendo.
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