En caso de tener inconvenientes con la entrega de una vivienda en arriendo con una inmobiliaria ¿Cómo interviene la SDHT?

Si la entrega del inmueble se realiza con el preaviso que determina la Ley 820 de 2003 en su artículo 24, el arrendador está obligado a recibir el inmueble arrendado; si a pesar de que, el arrendatario realice el preaviso de terminación y entrega en los términos previstos en la Ley (No menor a tres meses de la terminación del contrato de arrendamiento o de sus prorrogas) y el arrendador se niega a recibir el inmueble arrendado, se procederá con el trámite previsto en los artículos 45 y S.S de la Resolución 927 de 2021.