Las personas naturales o jurídicas registradas como enajenadores u Organizaciones Populares de Vivienda -OPV podrán solicitar la cancelación de su registro una vez finalizadas las actividades de enajenación de inmuebles descritas en el artículo 2º del Decreto-ley 2610 de 1979 y artículo 7 del Decreto 2391 de 1989.

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