¿Qué es un derecho de petición?
Es el derecho que tiene cualquier persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Es el derecho que tiene cualquier persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Al respecto, se informa que cada acto administrativo establece los recursos que proceden frente al mismo, en el evento que no se comparta la decisión por el interesado. Por ello, se sugiere consultar el acto que le fue notificado y atender los términos y plazos del mismo.
Sobre este punto, se sugiere que para consultar los actos administrativos notificados por esta entidad, se informe el acto de notificación de su interés, señalando cuál es su condición de interesado, en el entendido que los actos objeto de notificación son de carácter particular y concreto, y contienen información clasificada y reservada.
Al respecto, se informa que si la persona no se acerca a las instalaciones de la Secretaria Distrital del Hábitat a notificarse de manera personal, la entidad continua con la notificación por aviso de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, comunicación a la cual se adjunta copia del acto administrativo. Es decir que, no es necesario que se solicite copia del mismo. No obstante, en caso de que la persona requiera copia de los actos administrativos que expide la entidad puede solicitarlos por escrito.
La Secretaría Distrital del Hábitat no tiene competencia para expedir certificado de vulnerabilidad.
Puede solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) un certificado de riesgo, ya que para predios individuales el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) no emite certificados, sin embargo, sí emite conceptos técnicos de amenaza para el sector donde se encuentre ubicado el predio.
Si una constructora es legal o ilegal se determina mediante un documento de constitución, esto se puede averiguar a través de la Cámara de Comercio con el NIT de la empresa y el proyecto debe contar con licencia de construcción ejecutoriada y vigente.
En la Subdirección de Prevención y Seguimiento podemos informar si el proyecto fue radicado y el enajenador se encuentra registrado.
Res 927 2021 Art 5. Literal b. Entregar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo de manera presencial o virtual a través de la página web de la Ventanilla Única del Constructor - VUC-, el estado de la situación financiera a corte 31 de diciembre del año anterior, estado de resultados, con las revelaciones y notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, de existir.
No es competente esta Secretaría para conocer de las controversias suscitadas entre el adquirente de vivienda y el constructor por el cambio del valor de la vivienda, por lo que, puede acudir a la justicia ordinaria con el fin de que un juez competente dirima esta controversia contractual.
Es necesario realizar la solicitud a través del correo electrónico:
cobropersuasivo@habitatbogota.gov.co
Indicando claramente nombre o razón social e identificación del sancionado y numero de Resolución inicial mediante la cual se impuso la sanción pecuniaria.
Mediante derecho de petición dirigido a la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, puede solicitar información si una constructora ha tenido sanciones por deficiencias constructivas o desmejoramiento de especificaciones técnicas, el cual puede presentar de manera presencial en la oficina de radicación ubicada en la Cl. 52 #13-64 de Bogotá y/o al correo electrónico ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co.