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Domingo, 02 de Mayo de 2010 22:05

Participación comunitaria

 

Importancia de la participación social en el marco de la legalización urbanística

El proceso de legalización, ha involucrado el concurso de las comunidades en todos los procedimientos que están implícitos en el proceso de legalización urbanística a través de una metodología de participación y construcción de territorialidad, estableciendo un proceso conjunto con la comunidad sobre los elementos que contempla la legalización, los tiempos, los actores, retroalimentándose permanentemente con la información comunitaria, estableciendo compromisos con la comunidad y recogiendo sus iniciativas para el proceso.

La participación comunitaria está orientada a establecer los mecanismos que permitan implementar el proceso de legalización de asentamientos humanos, a través de un enfoque de construcción social del territorio y de sostenibilidad. Ejercicio que permita plantear el seguimiento y evaluación que demuestre que estos territorios se adecuan a los criterios ambientales y de convivencia en el marco de una ciudad legal, pero también legítima desde el punto de vista de las comunidades y las entidades comprometidas en su desarrollo.

Talleres comunitarios

El componente social en el proceso de  legalización urbanística de barrios, está concebido, con un enfoque de participación ciudadana, dentro del cual se desarrolla una metodología que incluye  información y  talleres de retroalimentación con los propietarios de los predios incluidos en los polígonos a legalizar. Lo social en este caso articula la labor técnica desarrollada por la SDHT, a la perspectiva de derechos planteada por la administración distrital en el plan de desarrollo a través de actividades sociales que incluye recorridos,  reuniones y talleres  con la los propietarios de los predios objeto de legalización.

Son 4 talleres diseñados y desarrollados para cada uno de los desarrollos en proceso de legalización.  Cada taller tiene un objetivo y arrojara una serie de productos concertados con la comunidad, que serán los  documentos que harán parte del expediente urbano de legalización, así:

Taller 1.

Informar a la comunidad acerca de los alcances del proceso y determinar su participación en el mismo. Se establece información sobre los elementos que contempla el proceso de legalización, los tiempos, los actores, se retroalimenta con la información comunitaria; se fijan compromisos con la comunidad y se recogen las iniciativas comunitarias. Asimismo se acuerda con la comunidad la forma en que se realizará la recolección de la información predial (escrituras públicas y certificados de libertad, o Promesa de compraventa de los predios). Los productos a obtener son:

  1. Lugar donde  se pondrá la valla informativa (dirección del predio y datos del propietario)
  2. Nombre definitivo del desarrollo.
  3. Responsables del trámite de legalización por parte de la comunidad (JAC o Comité de Legalización integrado por máximo 3 propietarios)


Taller 2.

Se informa el avance del proceso, se resuelven las inquietudes y recogen los documentos que acreditan la propiedad y/o posesión sobre cada predio. De igual forma se realiza la presentación del contratista que realizará el levantamiento topográfico. Los productos a obtener son:

  1. Fotocopias de las escrituras públicas y certificados de libertad, o Promesa de compraventa de los predios objeto de legalización.

 

Taller 3.

Informar a la comunidad de los avances del proceso y socializar el plano de loteo producto del levantamiento topográfico realizado para el desarrollo. Se instala una urna en la cual la comunidad podrá hacer sugerencias a la información contenida en el plano de loteo respecto al área y los linderos de los predios, para luego ser verificadas en campo y realizar los ajustes que sean procedentes en el plano de loteo. Los productos a obtener son:

  1. Sugerencias comunitarias al plano de loteo


Taller 4.

Informar a la comunidad de los avances del proceso y presentar el plano de loteo definitivo con el fin de obtener su aprobación por parte de la comunidad, mediante acta firmada por el 51% de los propietarios y/o poseedores de los predios incluidos en el plano. Los productos a obtener son:

  1. Acta del 51% de aprobación del plano de loteo por parte de la comunidad.

Además, la Secretaría Distrital de Planeación dicta un Taller de Norma Urbana, donde le informa a la comunidad las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento objeto de legalización. Para tal efecto, elaboran un estudio urbanístico que contiene:

  1. La delimitación del área objeto del trámite de legalización.
  2. Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliarios, entre otros, que inciden en el área.
  3. Las determinantes del sector en relación con lo establecido en el Plan de Ordenamiento con respecto a:
  • Elementos de las zonas de protección ambiental
  • Zonas de amenaza y riesgo no mitigable
  • Clasificación del suelo
  • Definición de usos del suelo
  • Programas, operaciones y proyectos estructurantes
  • Acciones de mejoramiento previstas
  • Lineamientos ambientales
  • Criterios para repartir cargas o beneficios resultantes del proceso de legalización.

¿Qué compromisos debe adquirir la comunidad?

  • Participar activamente durante el proceso de legalización. Podrán participar el enajenador, el urbanizador, el propietario del globo de terreno o la comunidad interesada que habite el desarrollo y actúe a través de las juntas de acción comunal o asociaciones cívicas que demuestren su interés legítimo en la legalización.
  • Garantizar que exista un titular responsable del trámite de legalización. Solo podrá ser titular responsable del trámite de legalización el urbanizador, el titular o titulares del derecho de dominio del inmueble o la comunidad poseedora, de manera directa o a través de un órgano que la represente.
  • Cumplir con todas las cargas u obligaciones que se deriven de la legalización.
  • Garantizar la generación de espacio público. Los desarrollos en proceso de legalización urbanística deberán prever y ceder, con destino a la conformación del espacio público, como mínimo, las siguientes áreas:
    • Las áreas de la malla vial local.
    • Las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, correspondientes como mínimo al 25% del área neta urbanizable de las cuales, el 17% corresponderá a zonas para parques y el 8% para equipamiento comunal público.
 
Gustavo Petro
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