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Domingo, 02 de Mayo de 2010 21:58

Requisitos y ámbito de aplicación

Requisitos técnicos mínimos

Los desarrollos o barrios objeto de ámbito de aplicación y que deseen iniciar el trámite de legalización urbanística deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de tipo técnico:

  • Haberse constituido o desarrollado antes del 27 de junio de 2003.
  • Los predios que conforman el desarrollo deben estar destinados principalmente a vivienda de interés social (VIS).
  • Tener alto grado de consolidación urbanística, es decir, que presente una estructura urbana con vías y que los predios estén construidos con edificaciones destinadas a vivienda VIS y habitadas.
  • No estar ubicados en zonas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal, Suelo de Protección, áreas de Reserva, áreas de afectación, áreas de alta amenaza, y/o alto riesgo no mitigable por remoción en masa.
  • Que la comunidad esté interesada en legalizar su barrio y participe en los talleres de inducción y socialización dentro del proceso.

 

Ámbito de aplicación

Son objeto de legalización urbanística los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que estén destinados a vivienda de interés social, localizados en suelo urbano, de expansión y rural de Bogotá D.C., y constituidos antes del 27 de junio de 2003.
Para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, ubicados en suelo rural y de expansión, susceptibles de ser legalizados, requerirán la orden de legalización del Concejo o del Alcalde Mayor del Distrito Capital en calidad de delegatario.

En el parágrafo del articulo 4 Lineamientos para determinar el gado de consolidación de los asentamientos de origen informal.

Las áreas libres de construcción continuas superiores a 800 m2 se excluirán de la legalización, y su manejo urbanístico y arquitectónico se adelantara de conformidad con las normas del tratamiento de desarrollo.

¿Cuándo no procede la legalización?

No serán objeto de legalización urbanística en Bogotá D. C. los desarrollos humanos realizados clandestinamente ubicados en suelo urbano, de expansión y rural que se hayan consolidado o desarrollado con posterioridad al 27 de junio de 2003, ni los desarrollos con predios destinados a un uso diferente a vivienda de interés social, como tampoco las áreas de esos desarrollos ubicados en zonas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal, Suelo de Protección, áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos, áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento de los sistemas generales, áreas de alta amenaza, áreas declaradas o que se declaren como de alta amenaza y/o alto riesgo no mitigable por remoción en masa.

¿Quién debe hacer la solicitud de legalización?

El proceso de legalización urbanística se podrá iniciar de oficio por parte de la SDHT o por solicitud del urbanizador, el enajenante, la comunidad afectada o los propietarios de terrenos.
Corresponderá al urbanizador, al propietario, a la comunidad organizada o a todos en su conjunto, asumir las obligaciones de la legalización.

Documentos requeridos para el trámite

Cuando la iniciativa de la solicitud es de oficio, la SDHT solicitará el aporte de la información y documentación requerida.

Los interesados en que se adelante el proceso de legalización, deberán presentar ante la SDHT una solicitud que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

  1. Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano.
  2. Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones.
  3. Plano de loteo producto del levantamiento topográfico realizado e identificación del predio o predios incluyendo sus linderos y, de ser posible, matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización.
  4. Fecha de formación del asentamiento humano, sustentada siquiera con prueba sumaria.

Anexos a la solicitud de legalización

A la solicitud de legalización se deberán adjuntar aquellos documentos que permitan identificar jurídica y físicamente el asentamiento, así como las condiciones de ocupación del mismo. Los planos que se anexen deben estar debidamente rotulados y contener la firma, nombre, identificación y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y del promotor, urbanizador o propietario o el responsable del trámite.


En todo caso, a la solicitud se deberán anexar como mínimo los siguientes documentos:

  1. Certificado de tradición y libertad del predio o predios objeto de legalización, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
  2. Fotocopias de las escrituras o promesas de compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalización.
  3. Pruebas para establecer la fecha de la ocupación del asentamiento, las cuales podrán ser, entre otras, aerofotografías certificadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de la entidad que cumpla sus funciones, escrituras públicas y promesas de compraventa o cualquier otro medio de prueba válido.
  4. Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.
  5. Plano de levantamiento del loteo actual, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo. El plano deberá cumplir con los requerimientos técnicos estipulados por la SDHT e incluirá, entre otros aspectos, la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del distrito y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y compromisos de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el plano de levantamiento de loteo.
 
Gustavo Petro
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